Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 23 de febrero de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso contencioso-administrativo número 1.155/95, promovido por el Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso ordinario formulado sobre denegación del listado de personal facultativo al servicio de la Dirección Provincial del INSALUD en Cantabria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, contra Resolución de la Administración del Estado (Dirección Provincial del INSALUD), de fecha 28 de junio de 1995, por la que desestima el recurso ordinario promovido por el recurrente contra la Resolución de 4 de mayo del mismo año, que denegó la petición del listado de personal facultativo al servicio de dicha entidad, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 23 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid