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Documento BOE-A-1996-14059

Resolución de 24 de mayo de 1996, de la Universidad Complutense de Madrid, sobre delegación de competencias en diversos órganos unipersonales de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 1996, páginas 20064 a 20065 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-14059

TEXTO ORIGINAL

Los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, contenidos en el anexo del Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba la reforma de los mismos y se dispone su completa publicación, han atribuido al Rector las competencias que se recogen en el artículo 83. Al objeto de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en la gestión universitaria, propiciando un acercamiento de los órganos de decisión a los miembros de la comunidad universitaria, al tiempo que facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Rector, evitando una sobrecarga y acumulación de funciones en su persona, sin merma todo ello de las garantías jurídicas de los particulares, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso delegar en diversos órganos unipersonales de la Universidad determinadas competencias. En función de lo que antecede, este Rectorado ha dispuesto:

Primero.-Delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica:

a) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de profesorado, comprendiendo todas las facultades referentes al acceso, permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico, retributivo y disciplinario.

b) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de departamentos y centros.

Se excluyen expresamente de esta delegación:

La imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.

La firma de los convenios de adscripción.

Segundo.-Delegar en la Vicerrectora de Estudios las siguientes competencias:

a) Coordinación de planes de estudio.

b) Programación docente del tercer ciclo.

c) Títulos académicos oficiales y titulaciones propias de la Universidad Complutense.

d) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en el ámbito del tercer ciclo, títulos y planes de estudio.

Se excluyen expresamente de esta delegación:

La expedición de títulos académicos oficiales.

La expedición de títulos propios de la Universidad Complutense.

Tercero.-Delegar en la Vicerrectora de Alumnos las atribuciones del Rector en relación con las siguientes materias:

a) Acceso, permanencia y cuestiones relativas al expediente académico de los alumnos.

b) Relaciones con los órganos de representación de los alumnos.

c) Colegios Mayores y Asociaciones de Estudiantes.

d) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de alumnos.

Se excluye expresamente de esta delegación:

La imposición de sanciones disciplinarias al alumnado.

Cuarto.-Delegar en la Vicerrectora de Coordinación y Relaciones Institucionales las siguientes atribuciones:

a) Coordinación de los canales de comunicación interna entre los órganos unipersonales de gobierno y administración de la Universidad y de las acciones que favorezcan el desarrollo de las actividades propias de cada Vicerrectorado.

b) Cuantas facultades vengan atribuidas al Rector en materia de colaboración ínter-administrativa, o cooperación con entidades públicas o privadas, así como la preparación y seguimiento de convenios institucionales siempre que no hayan sido atribuidos a otro Vicerrector por razón de la materia.

Quinto.-Delegar en el Vicerrector de Extensión Universitaria las atribuciones del Rector en relación con las siguientes materias:

a) Servicio de Publicaciones.

b) Actividades culturales y deportivas a desarrollar por la comunidad universitaria.

c) Prestaciones sociales y acciones formativas de los miembros de la comunidad universitaria.

d) Servicio de gestión de residencias de profesores y de otros miembros de la comunidad universitaria.

e) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de extensión universitaria.

Sexto.-Delegar en el Vicerrector de Relaciones Internacionales las siguientes competencias:

a) Establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales de cooperación académica y científica.

b) Preparación y seguimiento de convenios en materia de relaciones internacionales.

c) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de relaciones internacionales, incluida la representación de la Universidad Complutense, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.

Séptimo.-Delegar en el Vicerrector de Investigación las siguientes facultades:

a) Propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, así como la financiación de los mismos.

b) Autorización de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamientos de profesores, ayudantes y becarios en otros centros y cuantas actividades se consideren de interés.

c) Preparación y seguimiento de convenios específicos de investigación.

d) Suscribir los contratos previstos en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, a partir de 5.000.000 de pesetas.

e) Autorizar y solicitar la inscripción y registro de patentes, prototipos y restantes modalidades de propiedad industrial.

f) Decisiones sobre infraestructura, dotaciones o investigación en relación con el Servicio de Bibliotecas, con el Servicio de Informática, Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación y con cualesquiera otros servicios de apoyo a la investigación.

g) Nombramiento y cese de los Directores de los Institutos Universitarios.

h) Propuesta de creación de Institutos propios y Centros de Asistencia a la Investigación y seguimiento de sus actividades.

i) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la investigación o infraestructura científica por la legislación vigente.

Octavo.-Delegar en el Vicerrector de Asuntos Económicos las siguientes competencias:

a) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidación y ordenar los correspondientes pagos, en concurrencia con el Gerente general.

b) Preparación y seguimiento de todo tipo de convenios en nombre de la Universidad Complutense en materia económico-financiera.

c) Impartir las directrices a que haya de ajustarse la elaboración del anteproyecto de presupuesto, a propuesta del Gerente general.

d) Ejercer las competencias que en materia de autorización de contratos a los que hace referencia el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria prevé el artículo 138.3 de los Estatutos de la Universidad Complutense.

e) Cualesquiera otras facultades económico-financieras atribuidas originariamente al Rector, salvo las que correspondan al Gerente general por delegación de aquél.

Noveno.-Delegar en el Secretario general, sin perjuicio de las facultades que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, las siguientes competencias:

a) La representación judicial y administrativa de la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos.

b) La dirección del Registro General de la Universidad.

c) La custodia del Archivo General de la Universidad.

d) La elaboración de la Memoria anual de la Universidad.

Décimo.-Delegar en el Director del Gabinete del Rector:

a) Cuantas funciones de asistencia, asesoramiento, informe o estudio le sean encomendadas por el Rector en el ejercicio de su cargo.

b) La coordinación de las reuniones del equipo rectoral.

c) Coordinar con la Casa de Su Majestad el Rey, Embajadas y órganos de Gobierno del Estado y de la Comunidad de Madrid las visitas, actos o viajes oficiales y de trabajo del Rector.

d) En general, cuantas funciones le delegue puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de algún miembro del equipo rectoral.

Undécimo.-Delegar en el Gerente general, sin perjuicio de las facultades que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, las siguientes competencias:

a) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a la materia.

b) Los actos de gestión del patrimonio universitario.

c) La representación de la Universidad Complutense en materia patrimonial.

d) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidación y ordenar los correspondientes pagos, en concurrencia con el Vicerrector de Asuntos Económicos.

e) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en relación con los funcionarios y personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad Complutense, contenidas en la Ley de Reforma Universitaria, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como en los Estatutos de la Universidad y las disposiciones complementarias concordantes y de desarrollo de las mismas.

Se excluye expresamente de esta delegación:

La imposición de sanciones disciplinarias al PAS.

Duodécimo.-En su respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores, el Director del Gabinete del Rector y el Gerente general desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia del Rector.

En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien por las sesiones que así lo exijan.

Decimotercero.-Todas las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los Vicerrectores, el Secretario general, el Director del Gabinete del Rector y el Gerente, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delegan, podrán someter al Rector los asuntos que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.

Decimocuarto.-En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.

Decimoquinto.-Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de esta Resolución, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimosexto.-La presente Resolución deroga cualquier otra delegación que de las competencias atribuidas se hubiese efectuado con anterioridad, bien en estos mismos órganos o en otros distintos.

Decimoséptimo.-La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Madrid, 24 de mayo de 1996.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

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