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Documento BOE-A-1996-14379

Orden de 24 de mayo de 1996 por la que se modifica el concierto educativo de los centros «Sagrada Familia», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 1996, páginas 20336 a 20336 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-14379

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de fecha 12 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados, se aprobó para el centro «Sagrada Familia», con domicilio en la calle Menorca, 14, de Madrid, un concierto educativo para 18 unidades de Educación Primaria, tres unidades para primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y tres unidades para octavo curso de Educación General Básica;

Vista Resolución de fecha 29 de agosto de 1994, por la que se acordó el proyecto de obras, y la Orden de 24 de abril de 1996, por la que se concede la autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros «Sagrada Familia» en las nuevas instalaciones de la calle Oberón, número 6, ampliación Plan Valdel, barrio Moratalaz,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la extinción del concierto educativo suscrito por el centro «Sagrada Familia», de la calle Menorca, 14.

Segundo.-Aprobar la suscripción de concierto educativo al centro «Sagrada Familia», de la calle Oberón, número 6, ampliación Plan Vandel, barrio de Moratalaz, para 18 unidades de Educación Primaria, tres para primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y tres para octavo curso de Educación General Básica.

Tercero.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1996/1997.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 24 de mayo de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Subsecretario de Educación y Cultura.

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