Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 19 de febrero de 1996 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), en el recurso contencioso-administrativo número 1/124/1994, promovido por don Ángel Anaya Ferrero y dos más, contra Resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre control horario, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ángel Anaya Ferrero, doña Mari Paz Torres Hidalgo y don José Ignacio Benito-Peco Peco, contra la Resolución del INSALUD impugnada, debemos declarar y declaramos la misma conforme a derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 31 de mayo de 1996. P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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