Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 21 de febrero de 1996 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo número 1.302/1993, y acumulados número 66/1994, promovido por doña Gloria Corraliza Simón, contra Resolución expresa de este Ministerio, por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta a la recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Roncero Aguilá, en nombre y representación de doña Gloria Corraliza Simón, contra los actos reflejados en el fundamento de derecho primero de la presente Resolución, los cuales se confirman por ser ajustados a derecho; y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 31 de mayo de 1996. P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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