A propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y asimismo en el artículo 23, apartados 4, 5 y 6 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de esta fecha, ha adoptado el Acuerdo de convocar concurso de méritos para la provisión de ocho plazas de Letrados al servicio del Tribunal Supremo, de las que, al menos, una plaza es para asistencia técnica en la Sala Cuarta de lo Social, del tribunal Supremo; concurso que se regirá por las siguientes bases:
Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de las administraciones públicas y de la Administración de Justicia pertenecientes a Cuerpos en los que hubiesen ingresado en razón de su titulación como licenciados en Derecho.
Segunda.-Los que deseen concursar presentarán sus solicitudes en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.
Tercera.-A la solicitud de participación se acompañará certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Justicia, Ministerio para las Administraciones Públicas o departamento ministerial, organismo o entidad correspondiente al que se hallen adscritos los Cuerpos de pertenencia de los funcionarios solicitantes, acreditativa de que éstos son miembros de aquéllos y de que para el ingreso en los mismos se exigió el título de Licenciado en Derecho.
Asimismo, se adjuntará a la solicitud una memoria en la que los aspirantes harán constar cuantas circunstancias y méritos estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a los siguientes extremos:
a) Servicios prestados en los Cuerpos a que pertenezcan los funcionarios relacionados en la base primera de esta convocatoria con especificación del destino que desempeñan a la fecha de la misma.
b) Títulos académicos.
c) Superación de pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, para cuyo ingreso se exija el título de Licenciado en Derecho.
d) Experiencia en tareas de investigación, organización y gestión administrativa.
e) Experiencia en Informática general y especialmente en la aplicada a la gestión judicial.
f) Conocimientos y experiencia en materia del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Los indicados conocimientos y experiencia se refieren a la provisión de una plaza, al menos, de asistencia técnica en la Sala Cuarta de lo Social, del Tribunal Supremo.
g) Publicaciones.
h) Idiomas que domine el candidato.
A la memoria unirán los interesados la documentación acreditativa de los méritos aducidos, pudiendo ser requeridos por el organismo convocante para completarla en el plazo que se le señale, que no podrá ser inferior a diez días.
Cuarta.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Consejo General del Poder Judicial resolverá sobre la admisión o exclusión de los candidatos. El acuerdo aprobatorio de la lista de admitidos y excluidos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a los últimos el plazo de diez días hábiles para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiera lugar. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones o subsanación de defectos el Consejo General del Poder Judicial aprobará la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos, resolviendo sobre las reclamaciones presentadas y subsanaciones efectuadas. El acuerdo aprobatorio de la relación definitiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Las reclamaciones presentadas y las subsanaciones efectuadas serán aceptadas o rechazadas en el acuerdo que apruebe la lista definitiva, que será publicada en el mencionado periódico oficial.
Quinta.-La documentación correspondiente a cada uno de los candidatos admitidos, junto con la relación definitiva de éstos, se remitirá a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, a fin de que formule al Consejo General del Poder Judicial propuesta motivada de selección de los aspirantes.
Sexta.-Recibida la propuesta a que se refiere la base anterior el Pleno del Consejo General del Poder Judicial resolverá el presente concurso apreciando en su conjunto los méritos acreditados por cada uno de los aspirantes, y acordará el nombramiento de los candidatos seleccionados.
El acuerdo resolutorio del concurso podrá declarar desierto el mismo cuando no se aprecie idoneidad suficiente en los aspirantes.
Séptima.-Quienes resulten nombrados continuarán en la situación de servicio activo en sus respectivos cuerpos, con destino en el Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo, por un período de tres años, prorrogables por otros tres, tiempo durante el cual desempeñarán las funciones a que se refiere el artículo 23.4 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, con sometimiento al régimen jurídico de los Secretarios judiciales, en cuanto fuere aplicable, y con derecho a percibir las retribuciones correspondientes a un Secretario de Sala del Tribunal Supremo.
Octava.-Los aspirantes nombrados se presentarán a tomar posesión de su destino dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.-Los aspirantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Madrid, 27 de diciembre de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
SALA SANCHEZ
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