Dentro de las modalidades de ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas al sector del libro, se procede a convocar, por la presente Orden, las ayudas correspondientes al año 1995 para el fomento de actividades destinadas a la difusión de la lectura, del libro y del desarrollo de las bibliotecas, de acuerdo con el régimen establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos para la concesión de subvenciones públicas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, previo informe del Servicio Jurídico del departamento, he tenido a bien disponer:
Primero. Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto convocar para 1996 la concesión de ayudas para el fomento y promoción del libro español, en sus diversas expresiones lingüísticas y para el desarrollo bibliotecario.
Segundo. Imputación presupuestaria.
Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.08.482, del programa 455D «Promoción del libro y publicaciones culturales», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura.
Tercero. Régimen de concesión.
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas las fundaciones, asociaciones, federaciones, confederaciones y cámaras pertenecientes o directamente relacionadas con el sector del libro y las bibliotecas, legalmente constituidas, con proyección nacional o internacional y acreditada labor cultural en el ámbito del libro y de las bibliotecas que cumplan en todos sus términos con lo establecido en esta Orden.
2. El fomento o la promoción del libro o el desarrollo bibliotecario deberá figurar entre las actividades habituales de la entidad solicitante.
3. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a la que se refiere el artículo 349.3 del Código Penal o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden y se presentarán, por duplicado, directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes presentadas en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento para que se aporten los documentos preceptivos que falten, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, serán remitidos por éstas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas.
De haberse presentado directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento de documentación como en el caso anterior, se emitirá relación de los mismos a la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos de que sean informadas en el plazo de veinte días naturales.
4. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.
Sexto. Requisitos y documentación.
La solicitud, firmada por el representante legal de la institución, deberá acompañarse de los documentos siguientes acreditativos de los requisitos a que los mismos se refieren:
a) Documento acreditativo de la personalidad o representación que ostente el solicitante.
b) Estatutos de la institución y certificado de inscripción en el Registro correspondiente.
c) Fotocopia de la tarjeta de persona jurídica.
d) Memoria de actividades realizadas hasta la fecha.
e) Memoria del proyecto o actividad para el que solicita la ayuda, en la que se describirán con precisión los extremos siguientes:
Contenido del proyecto específico, detallando sus datos técnicos e interés cultural en el ámbito del libro y de las bibliotecas, así como el lugar o lugares en donde se llevará a cabo el proyecto.
Presupuesto detallado de la actividad y proporción entre la ayuda solicitada y los medios económicos con que cuenta la entidad solicitante para llevarla a cabo.
f) Declaración en la que se especifiquen las subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales e internacionales, obtenidas o solicitadas para la misma actividad.
Séptimo. Instrucción.
Será órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas la Subdirección General del Libro y la Lectura, sin perjuicio de los trámites específicos establecidos en la presente Orden.
Octavo. Estudio y evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una comisión de asesoramiento y evaluación integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas o persona en quien delegue.
Vocales: Serán designados por el Presidente, en número no inferior a cinco, entre funcionarios de carrera de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y entre personalidades destacadas por su actividad cultural.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, designado por el Presidente, con voz pero sin voto.
2. Serán funciones de la comisión:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.
b) Proponer la adjudicación de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.
3. En lo no previsto en la presente Orden la Comisión de Asesoramiento y Evaluación ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Criterios de valoración.
Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. El importe de cada ayuda será estimado en función de las solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas ayudas se establece en el punto segundo.
2. Relevancia e interés que el proyecto pueda tener para la promoción del libro y las bibliotecas.
3. Trayectoria cultural acreditada en el campo del libro y de las bibliotecas.
4. Cualesquiera otros que la Comisión considere de interés, mediante informe motivado.
Décimo. Constancia del patrocinio.
Deberá constar el patrocinio del Ministerio de Cultura en la documentación impresa de la actividad subvencionada.
Undécimo. Concurrencia de ayudas.
La cuantía de la subvención nunca podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad subvencionable.
Duodécimo. Resolución.
1. Evacuado el trámite establecido en punto octavo, la Subdirección General del Libro y la Lectura remitirá los expedientes al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien determinará la propuesta conjunta que corresponda para la resolución, por delegación, del Subsecretario del departamento.
2. La orden por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a aquél en que los expedientes deben tener entrada en la Subdirección General del Libro y la Lectura, conforme a lo previsto en el punto quinto 3 de esta Orden.
3. La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios y la cuantía de las subvenciones concedidas, se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Decimotercero. Pago de las subvenciones concedidas y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
1 La ayuda concedida se hará efectiva, mediante pago anticipado, una vez aprobada y publicada la Orden de concesión, previa justificación del cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tales efectos deberá presentar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, referida a los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda:
a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.
c) Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.
d) Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.
e) Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
2. La aplicación del importe de la ayuda deberá ser justificada dentro del primer trimestre del año siguiente al de la concesión de la subvención.
La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.
b) Facturas y documentos de caja, recibos y haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción y cualesquiera otros, justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada. Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.
Decimocuarto. Fiscalización.
El beneficiario de la subvención está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, queda sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Decimoquinto. Incidencias.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimosexto. Normativa general.
Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de enero de 1996.
ALBORCH BATALLER
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
ANEXO
Impreso de solicitud de ayudas al fomento de actividades culturales relacionadas con el libro y la lectura
I. Identificación de la entidad solicitante
Nombre Calle/plaza Número Piso Localidad Provincia Código postal Teléfono Fax CIF
II. Relación de documentos que se acompañan
(A cumplimentar por la Administración)
Escritura de constitución y poderes de la persona que le representa / SI i / NO i
Estatutos de la institución o inscripción en el Registro .. / SI i / NO i
Tarjeta de persona jurídica / SI i / NO i
Memoria de actividades realizadas / SI i / NO i
Memoria del proyecto para el que solicita la ayuda / SI i / NO i
Declaración de las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas / SI i / NO i
de de 199
(Firma y sello de la entidad)
Firmado:
Cargo que desempeña en la entidad peticionaria:
Documento nacional de identidad:
Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid