De conformidad con lo establecido en los artículos 2.º del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y 3.1,c) del Reglamento del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, nombro Vocal-Objetor de Conciencia del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia a don Carlos Peláez Paz.
Madrid, 14 de junio de 1996.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Excmo. Sr. Presidente del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia e Ilmo. Sr. Director general de Objeción de Conciencia.
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