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Documento BOE-A-1996-14812

Orden de 4 de junio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas a la denominada «Fundación Sanitas», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 1996, páginas 20835 a 20836 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-14812

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denoninada «Fundación Sanitas», instituida y domiciliada en Madrid, calle Serrano, número 88.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por «Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros», en escritura otorgada en Madrid el día 17 de abril de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto promover la investigación y la docencia médica y sanitaria en su más amplio concepto, estando exenta de todo fin lucrativo. La actividad benéfica de la fundación se ejercerá mediante el establecimiento de donativos, subvenciones, convocatoria de premios, becas, ayudas para proyectos de investigación, para la organización de seminarios, conferencias congresos o publicaciones o cualesquiera otras que puedan ser conducentes a la realización de su finalidad propia.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 10.000.000 de pesetas, de los que han sido desembolsados el 25 por 100 por importe de 2.500.000 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Juan José López-Ibor Aliño como Presidente, don John de Zulueta Greenebaum como Vicepresidente, doña Isabel Linares Liébana como Secretaria, don José Manuel Hierro Hernández, don Evaristo Prieto de la Fuente, don Julián Ruiz Ferrán, don David Boyle, don Dean Holden, don Edward Lea, don José Ramón Álvarez Rendueles, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre); el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del citado Reglamento de Fundaciones, la titularidad del Protectorado corresponde a la Ministra de Educación y Cultura y, en consecuencia, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal disponer la inscripción de las Instituciones de carácter educativo, cultural, de investigación y deportivo, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación y educativos de interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Sanitas», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Serrano, número 88, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 4 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996), el Secretario, Ignacio González González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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