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En el recurso contencioso-administrativo número 1.769/1994, seguido a instancia de don Francisco Bermejo Climent, y que versa sobre resolución dictada por el Rectorado de la Universidad de Extremadura, de fecha 22 de abril de 1994 por la que se desestima la petición de cuantía correspondiente al tramo de complemento específico docente para el período comprendido entre el 1 de abril de 1989 y el 1 de enero de 1992, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia número 565/1996, de fecha 17 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Bermejo Climent, contra la resolución referida en el primer fundamento de esta sentencia, por la que se declaraba la extemporaneidad de la reclamación de abono de atrasos en concepto de retroactividad de los méritos docentes valorados a efectos de determinar el complemento específico, debemos anular y anulamos la misma por no estar ajustada al ordenamiento jurídico, y en consecuencia se reconoce el derecho del recurrente a percibir por el concepto indicado la cantidad que legalmente corresponda desde el 1 de abril de 1989 al 1 de enero de 1992, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas».
En su virtud, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de junio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Badajoz, 10 de junio de 1996.-El Rector, César Chaparro Gómez.
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