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Documento BOE-A-1996-15297

Orden de 20 de junio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Ricardo Delgado Vizcaíno».

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 1996, páginas 21398 a 21399 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-15297

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Ricardo Delgado Vizcaíno», instituida y domiciliada en Pozoblanco (Córdoba) en calle Travesía del Mercado número 1.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Tomás Aránguez Toledano, por sí y en nombre y representación de la «Sociedad Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches, COVAP», en su calidad de Presidente del Consejo Rector de dicha Cooperativa, se procedió a constituir una Fundación en honor al que fuera fundador de esta Cooperativa, don Ricardo Delgado Vizcaíno, fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Pozoblanco don Carlos Morales Alférez el día 2 de abril de 1996.

Segundo.-El objeto de la «Fundación Ricardo Delgado Vizcaíno» es doble: Por un lado, «promoverá unilateralmente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, el fomento de las actividades culturales, educativas y formativas de la población en general; por otro lado, su actividad se encaminará a estudiar, difundir y promover la calidad de los productos pecuarios y de sus técnicas de producción y comercialización, a fin de que los ganaderos obtengan más y mejores productos.

Este objeto se concreta en los siguientes fines:

A) De carácter general:

1.º Organización, patrocinio y financiación de toda clase de actividades culturales generales, conferencias, exposiciones, congresos, conciertos, etcétera

2.º Actuaciones tendentes a la defensa, conservación y mejora del patrimonio cultural y artístico en las zonas de influencia de la cooperativa fundadora.

3.º Concesión de becas y otras ayudas para estudios académicos, postacadémicos o de especialización a los socios de la cooperativa fundadora, a los hijos de dichos socios o a terceras personas a las que se les reconozcan méritos personales relevantes.

4.º Promoción y participación en todo tipo de actuaciones tendentes a la preservación del medio ambiente, a la defensa y conservación de la Naturaleza, a la realización de estudios especializados, campañas de información y concienciación dirigidas a la población en general con iguales fines, y, asimismo, a la formulación de propuestas concretas dirigidas a las Administraciones Públicas.

5.º Convocatoria, organización y resolución de concursos y certámenes públicos dirigidos a favorecer la creación de todo tipo de obras de arte, tanto decorativas como aplicadas, así como a promover la elaboración de proyectos técnicos de arquitectura, ingeniería u otras ciencias de aplicación práctica.

6.º Y, en general, el ofrecimiento de la colaboración más eficaz a cualesquiera otras entidades, tanto públicas como privadas, para procurar la consecución de los fines indicados.

B) De carácter específicamente agropecuario:

1.º Estudio, investigación y desarrollo de técnicas tendentes a introducir mejoras genéticas en los animales y, particularmente, en lo que se refiere a las especies vacunas y porcinas.

2.º Estudio, investigación y desarrollo de técnicas encaminadas a incrementar el rendimiento de los canales o dietas que se traducen en una mayor y más rápida ganancia de peso de los animales, sin causar menosprecio en la calidad de los productos que se extraigan de los mismos.

3.º Información periódica a los ganaderos respecto de los datos, novedades y resultados obtenidos a partir de las actividades descritas en los dos apartados anteriores.

4.º Estudio de las técnicas de erradicación y control, tanto profilácticas como terapéuticas, de las epizootias y enfermedades de toda especie que puedan afectar a la ganadería, de la influencia que dichas enfermedades pueden tener en la venta de los distintos productos, y de la viabilidad de puesta en práctica de dichas técnicas.

5.º Estudio comparativo de la calidad de los productos pecuarios producidos en España, según las exigencias establecidas en las normas autonómicas, nacionales, comunitarias o internacionales, así como de la calidad de dichos productos en relación con los similares que se produzcan en otros Estados, sean éstos miembros o no de la Unión Europea.

6.º Estudio de las posibilidades de apertura de nuevos mercados, tanto interiores como exteriores, para los productos españoles derivados de la ganadería.

7.º Seguimiento y control del grado de observancia y cumplimiento de la normativa aplicable a cada producto en concreto.

8.º Coordinación de cuantas actividades de investigación o experimentación relativas a especies, lugar, técnica o a cualesquiera otros factores de producción, hayan sido acometidas por productores particulares, cooperativas y organismos de todo tipo, públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la difusión de los resultados o conclusiones obtenidos por razón de dicha experimentación.

9.º Elaboración de contratos en los que se especifique la calidad del producto, las circunstancias en que cabe su rechazo y las penalizaciones, las condiciones de transporte y entrega del mismo, así como la adaptación de dichos contratos a las novedades legislativas que puedan producirse en aquellas ramas del Ordenamiento Jurídico que afecten a las actividades agropecuarias.

10. Cualesquiera otras actividades complementarias o relacionadas con las anteriores.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 35.000.000 de pesetas, con un desembolso inicial de 8.750.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación, el resto hasta cubrir el total importe de la dotación, se efectuará en un plazo no superior a cinco años a partir del otorgamiento de la presente escritura.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Santiago Muñoz Machado; Secretario, don Rafael Yun Cabrera, y vocales, don Tomás Aránguez Toledano, don Ricardo Delgado Vizcaíno y don Juan Luis Villanueva Ruiz-Mateos, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Ricardo Delgado Vizcaíno» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden ministerial de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación Ricardo Delgado Vizcaíno», de ámbito estatal, con domicilio en Pozoblanco (Córdoba), calle Travesía del Mercado, número 1, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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