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Documento BOE-A-1996-15563

Orden de 20 de junio 1996 por la que se convocan ayudas a corporaciones locales para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 1996, páginas 21745 a 21747 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-15563

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título tercero garantiza que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Asimismo, el artículo 54.3, permite establecer convenios de colaboración con corporaciones locales.

En esta línea, el Ministerio de Educación y Cultura ha venido desarrollando una política de amplia cooperación social mediante el establecimiento de Convenios de colaboración con dichas corporaciones locales.

Por otra parte el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, regula las ayudas y subvenciones públicas y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

De acuerdo con dicha normativa, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a corporaciones locales que proyecten desarrollar durante el curso académico 1996-1997 actividades de educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia, en cualquiera de las provincias de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

Estas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta en general y de los siguientes colectivos, relacionados por orden de prioridad:

a) Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra en edad activa.

b) Grupos sociales con características y necesidades específicas:

b.1 Personas adultas sin formación básica, que precisen atención educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional o seguir enseñanzas regladas conducentes a titulaciones oficiales.

b.2 Minorías étnicas e inmigrantes.

Segundo.-Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidas aquellas solicitudes de corporaciones locales que pertenezcan a las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia o La Rioja con cuyos gobiernos regionales el Ministerio de Educación y Cultura tiene suscritos Convenios de colaboración en materia de educación de personas adultas. En este caso, las corporaciones locales deberán concurrir a las convocatorias de los citados organismos.

Igualmente quedarán excluidas las solicitudes presentadas por corporaciones locales de municipios pertenecientes a provincias cuyas Diputaciones Provinciales concurran a la presente convocatoria.

Tercero.-1 La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 247.950.000 pesetas.

2. Esta cantidad será librada con cargo al crédito 18.12.422K.461 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura y se distribuirá en módulos económicos indivisibles de 725.000 pesetas cada uno.

La adjudicación de módulos se hará de acuerdo con el número de alumnos, acción formativa y características de la población destinataria, siendo requisito indispensable contar con un número de alumnos mínimo de 20 por cada módulo.

Cuarto.-1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I de esta convocatoria y se presentarán en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura correspondiente al domicilio social del solicitante o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las instancias deberán ir acompañadas de los anexos II y III debidamente cumplimentados.

4. Además de los requisitos descritos en el apartado anterior, los solicitantes deberán presentar documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinto.-1. Las Direcciones Provinciales correspondientes examinarán las solicitudes y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud archivándose ésta sin más trámite.

2. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Cultura convocarán a la Junta Provincial de Educación de Adultos de la provincia respectiva, quien estudiará las solicitudes presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad, conforme a lo establecido en el punto octavo.

3. Dicha relación, con la documentación correspondiente, se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa de acuerdo con la ficha resumen del anexo IV. En este sentido, si alguna solicitud de ayuda no se ajustara a la convocatoria o no hubiese subsanado o completado la documentación de acuerdo con lo previsto en el anterior apartado quinto.1 será relacionada aparte, adjuntándose igualmente su documentación.

Sexto.-Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa se procederá a elaborar la propuesta de concesión, denegación y exclusión, en su caso, de ayudas. Esta propuesta será llevada a cabo por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, que actuará como Presidente.

El Subdirector general de Educación Permanente, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Un representante del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Dos funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de los cuales uno pertenecerá al Servicio de Educación de Adultos, que actuará como Secretario/a de la Comisión con voz y con voto.

Séptimo.-Los criterios de selección se basarán en las siguientes prioridades:

1. Presentar un proyecto que responda a alguno de los tipos de beneficiarios expresados en el apartado primero.

2. No existir en la zona o en el ámbito territorial en el que la Corporación solicitante desarrollará la actividad, oferta pública de Educación de Adultos.

3. Valoración positiva de la colaboración establecida durante los últimos años con el Ministerio de Educación y Cultura.

4. Que las acciones formativas programadas sean:

4.1 Enseñanzas iniciales de educación básica para personas adultas o de alfabetización.

4.2 Enseñanzas iniciales de educación básica para personas adultas: Preparaciones para el acceso a la educación secundaria.

4.3 Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado Escolar o de Formación Profesional de Primer Grado.

4.4 Alfabetización en lengua castellana para inmigrantes.

En todos estos casos, se presentará un breve desarrollo curricular de las enseñanzas a impartir.

5. Que en el proyecto se presente la relación nominal de participantes previstos indicando documento nacional de identidad y domicilio con detalle de edades, situación laboral y nivel educativo.

6. Que no se haya obtenido otra subvención pública o privada para los mismos fines.

Octavo.-Confeccionada la relación definitiva, la Comisión anteriormente citada a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión, denegación o, en su caso, exclusión de las solicitudes presentadas.

Noveno.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por Orden motivada en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, previa preceptiva comunicación a este Ministerio.

Décimo.-Las corporaciones locales beneficiarias, de acuerdo con la legislación vigente, deberán justificar ante la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, a través de la correspondiente Dirección Provincial y antes del día 30 del mes de junio siguiente al curso escolar en que se desarrolla la actividad subvencionada, la correcta inversión de la misma, mediante:

a) Certificado de la corporación local que acredite haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida.

b) Certificado del responsable de la corporación local que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas.

d) Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron expresando, en este último caso, el nivel educativo de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.

La referida documentación será remitida por las Direcciones Provinciales a la Subdirección General de Educación Permanente, acompañada de un informe del Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación, en el que se evalúen todos los aspectos establecidos en el apartado anterior.

Undécimo.-La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Cultura y el Tribunal de Cuentas.

Decimotercero.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Madrid, 20 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes ministeriales 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, Antonio Peleteiro Fernández.

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional y Promoción Educativa y de Coordinación y de la Alta Inspección.

ANEXO I

Don/doña en su calidad de (1) con domicilio en localidad provincia código postal y teléfono

Expone: Que de acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de fecha por la que se convocan ayudas a corporaciones locales, que vayan a realizar actividades en el marco de la educación de personas adultas, conociendo y aceptando en su totalidad las bases de la convocatoria y la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Solicita: Una ayuda de pesetas, que significa el por 100 del presupuesto de gastos del programa de la actividad solicitada para el curso 1996-1997.

En ................... a ....... de ........... de 1996.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud. En caso de delegación de atribuciones, cítese la disposición correspondiente.

ANEXO II

Nombre de la corporación: Localidad: Provincia:

Justificación de la actividad para la que se solicita subvención:

1. Datos generales:

1.1 Razones que justifican la acción.

1.2 Objetivos.

1.3 Metodología y medios didácticos.

1.4 Identificación del ámbito territorial de actuación.

1.5 Características de la población atendida, número de beneficiarios y tipos de formaciones.

1.6 Si existe, indicar la colaboración con otras instituciones en la realización y proyección de la actividad.

Formaciones prioritarias

Enseñ. Inicial

Preparación

Ciclo

Número / Enseñ. Inicial

Alfab.

Número / 1.º y 2.º ciclo

G. Escolar

Número / 3.º ciclo

G. Escolar

Número / Form. Prof. I

Área

Número / Alfabetizac.

castellano

Número / Destinatarios prioritarios / Total

Población analfabeta absoluta.

Personas adultas sin formación básica, que precisen atención educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional o seguir enseñanzas regladas conducentes a titulaciones oficiales.

Minorías étnicas inmigrantes.

Totales:

Firma y sello del representante de la corporación local.

ANEXO III

Nombre de la corporación: Localidad: Provincia:

Memoria económica de las aportaciones comprometidas por la entidad solicitante

Gastos de personal

Gastos de funcionamiento

Gastos de inversión

Aportación por parte de la institución solicitante

Aportación de otras instituciones

Firma y sello del representante de la corporación local.

Corporaciones locales relacionadas por orden de prioridad, provincia:

Importe total

-

Pesetas / Relación, corporaciones locales / Preselección

Núm. de orden / Excluidos

Dir. Prov. / Motivo

de exclusión (*) / Número, módulos / Observaciones

(*) Especifíquese.

El Director provincial del Ministerio de Educación y Cultura en ,

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