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Documento BOE-A-1996-15603

Resolución de 20 de junio de 1996, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca el decimonoveno curso para los actuales profesores de Escuelas Particulares de Conductores que deseen acceder al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 1996, páginas 21783 a 21784 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-15603

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 29 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, aprobado por Real Decreto 1.753/1984, de 30 de agosto, y con el mandato contenido en la Orden del Ministerio del Interior, de 19 de junio de 1985, se convocan cursos para los actuales profesores que, estando en posesión del certificado de aptitud de profesor de escuelas particulares de conductores, deseen acceder al certificado de aptitud de profesor de formación vial en las provincias de Córdoba, La Coruña, Granada, León, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Valencia.

El curso se regirá por las siguientes bases:

1. Destino del curso

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1.º de la Orden del Ministerio del Interior, de fecha 19 de junio de 1985, los cursos serán específicos para los actuales profesores de Escuelas Particulares de Conductores. También podrán asistir a los mismos funcionarios relacionados con la enseñanza de la conducción, si bien, a estos últimos, al no tener la condición de profesor de Escuelas Particulares de Conductores, únicamente les podrá ser expedido un certificado de asistencia.

2. Lugar de celebración

El curso se celebrará en las capitales de provincia y localidades indicadas. El lugar concreto en que hayan de impartirse los cursos se especificará en la resolución que comunique la lista de admitidos, que se publicará en los tablones de anuncios de las Jefaturas de Tráfico correspondientes.

3. Número de plazas y el sistema de selección

El número de plazas para cada curso será de sesenta, excepto en Barcelona donde serán ciento veinte.

Para cubrir las plazas se seguirá el orden de presentación de instancias. En igualdad de condiciones, se estará a la antigüedad del Certificado de Aptitud como Profesor de Escuelas Particulares de Conductores. Tendrán preferencia los residentes en la provincia o comarca donde se celebren. Únicamente, en el caso de que con las solicitudes presentadas no se cubriera el número de plazas convocadas, podrán ser admitidos participantes de otras provincias o comarcas.

4. Contenido del curso

En su doble vertiente de aprendizaje teórico y comprobación pedagógica y práctica de las materias sobre las que versan, en los cursos se tratarán los siguientes bloques de materias:

Normas y señales reguladoras de la circulación.

Cuestiones de seguridad vial, conducción económica, medio ambiente y contaminación.

Reglamentación de vehículos pesados, prioritarios, especiales, de transporte de personas y mercancías, seguro de automóviles y tramitación administrativa.

Pedagogía aplicada a la conducción.

Psicología aplicada a la conducción.

Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.

Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.

5. Duración y horario del curso

A cada uno de estos bloques de materias se dedicará un tiempo aproximado de veinte horas lectivas, a excepción de «Mecánica y entretenimiento simple de automóviles», al que se dedicarán, aproximadamente, dieciséis horas lectivas y «Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico», al que se dedicarán cuatro horas lectivas.

El horario del curso será fijado por el Director del mismo, previa consulta al sector profesional interesado, de forma que, dentro de sus posibilidades personales y materiales, se logre el mayor grado previsible de aprovechamiento y los menores inconvenientes para sus asistentes. Dicho horario figurará en la resolución que publique la lista de admitidos al curso que se expondrá en el tablón de anuncios de las Jefaturas Provinciales de Tráfico correspondientes.

6. Sistema de calificación

El sistema de calificación de las pruebas será por evaluación continua, en el que participarán de tres a seis miembros del sector (de acuerdo con el número de asistentes) que hayan sido designados por las asociaciones profesionales o sindicales interesadas o como profesionales libres no asociados. Existirán las tres posibilidades de recuperación que dentro del curso previene el artículo 6.º de la Orden de 19 de junio de 1985.

A los profesores de Escuelas Particulares de Conductores que superen el curso les será expedido el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

7. Plazo de presentación de instancias

El plazo de presentación de instancias será de veinticinco días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Documentación

La solicitud, que podrá ser presentada directamente o a través de las asociaciones profesionales o sindicales interesadas, deberá dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia donde los cursos se celebren.

A la solicitud en la que, además del nombre y apellidos del interesados y su domicilio, deberá constar el número de teléfono, si lo tuviese, el interesado acompañará fotocopia del documento nacional de identidad y del Certificado de Aptitud de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores.

9. Fecha de comienzo del curso

El curso comenzará en la fecha que indique la resolución que publique la lista de admitidos, que se expondrá en el tablón o tablones de anuncios de las correspondientes Jefaturas Provinciales de Tráfico. En la lista podrá consignarse hasta un 20 por 100 más de solicitantes por si, en el período que media entre la publicación de la lista y el comienzo del curso, se produjese alguna renuncia expresa o tácitamente.

10. Certificado de Profesor de Formación Vial

A los profesores de Escuelas Particulares de Conductores que asistan y superen el curso les será expedido el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

11. Gastos de inscripción

No existirán derechos de inscripción. Los textos serán facilitados a los asistentes por la Jefatura Provincial de Tráfico.

12. Directores y Secretarios del curso

Los Directores responsables y Secretarios del curso serán los siguientes:

Córdoba: Director, don Manuel Cardona García; Director suplente, don José Cuerva Bejarano; Secretaria, doña Carmen García Ballesta; Secretario suplente, don Ezequiel Montero Cervelló.

La Coruña: Director, don Gonzalo Ocampo Suárez-Valdés; Director suplente, don José María Potel Lesquereux; Secretario, don Eusebio Álvarez García; Secretario suplente, don Ricardo Domingo Gómez.

Granada: Director, don Antonio Marfil Tello; Director suplente, don Eduardo García Ballesteros; Secretario, don Jorge Travesí Morcillo; Secretario suplente, don José Luis Palenzuela García.

León: Director, don Ramón Ledesma García; Director suplente, don Luis Fernández García; Secretario, don Mariano de la Riva Campelo; Secretaria suplente, doña Ángeles Gema Escudero de Paz.

Málaga: Director, don Juan Morales Bueso; Director suplente, don Luis E. Lozano Heptener; Secretario, don Eduardo Quijano Bernal; Secretario suplente, don Luis Hernández Jiménez-Casquer.

Las Palmas: Director, don José Luis Gómez Díaz; Director suplente, don Manuel Rodríguez Olabarría; Secretario, don Jesús García Magán; Secretario suplente, don José Luis San Román Bolaños.

Santa Cruz de Tenerife: Director, don Ramón Guerra González; Director suplente, don Bernardo Martín Méndez; Secretario, don Julián Pacheco Rodríguez; Secretario suplente, don Juan Rafael Gómez Hernández.

Valencia: Director, don Roberto Ramírez Belmonte; Director suplente, don José Emilio Sebastiá Sanchís; Secretario, don Gerardo Luis Barona Serrano; Secretaria suplente, doña María Concepción Fuentes González.

Los Vocales Profesores y las suplencias serán designados por el Director del curso y constarán en la resolución que publique la lista de admitidos.

A efectos de asistencia, se considerará el presente curso calificado en el grupo cuarto, conforme a lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, con un máximo de veinticinco asistencias a devengar.

Lo que digo para conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de junio de 1996.-El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

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