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Documento BOE-A-1996-15726

Resolución de 12 de junio de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 03/0000648/1993, interpuesto por el Letrado don Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de don Antonio Esquinas García.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 1996, páginas 21844 a 21844 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-15726

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0000648/1993, interpuesto por el Letrado don Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de don Antonio Esquinas García, contra Resolución de 11 de junio de 1991, del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios, dictada por delegación del Ministro del Departamento por la que se le impuso al recurrente la sanción de seis meses de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra aquélla, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 2 de febrero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Que debemos estimar y estimamos el presente recurso número 03/0000648/1993, interpuesto por la representación de don Antonio Esquinas García, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia descritas en el primer fundamento de Derecho, que se anulan por ser contrarias al ordenamiento jurídico y dejamos sin efecto la sanción impuesta al recurrente, debiendo proceder la Administración al reintegro de las cantidades en su caso descontadas en ejecución de la sanción impuesta, sin indemnización.

Segundo.-No ha lugar a estimar la pretensión de indemnización de daños y perjuicios solicitada.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de junio de 1996.-El Director general, Angel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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