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Documento BOE-A-1996-15768

Resolución de 16 de mayo de 1996, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza a la entidad «ECA, Sociedad Anónima», como laboratorio de ensayos para determinados productos de la construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 1996, páginas 21861 a 21861 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-15768

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por «ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima», para ser autorizada como laboratorio de ensayos para determinados productos de la construcción;

Visto que se cumple el artículo 2.1.1 del Real Decreto 2584/1981, del Reglamento General de Normalización y Homologación, donde se prevé que las acreditaciones no tienen carácter genérico, sino que se realizan para cada tipo de ensayos y en función de las normas y/o reglamentación técnica aplicable;

Vista la inspección efectuada al laboratorio y la documentación presentada que acredita suficientemente la capacidad del laboratorio para efectuar los ensayos por los cuales se solicita la autorización;

Visto lo que prevé el artículo 26 y siguientes del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se regulan los laboratorios de ensayos como infraestructura acreditable para la calidad;

En virtud de lo que se dispone en el artículo 3 de la Orden de 5 de marzo de 1986, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 12 de marzo de 1986, relativa a la asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos,

He resuelto:

Primero.-Autorizar a «ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima», para actuar como laboratorio de ensayos en los siguientes productos de la construcción:

Ámbito 1. Cementos.

Ámbito 2. Hormigón en masa:

2.1 Cemento.

2.2 Áridos.

2.3 Agua.

2.4 Hormigón.

Ámbito 3. Hormigón fresco.

Ámbito 4. Acero para estructuras con control «in situ».

Ámbito 5. Cerámica para la construcción.

Segundo.-Esta entidad se inscribirá en el Registro de Establecimientos Industriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio de 1992, y con el artículo 29 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996. El plazo para su inscripción será de un mes a partir de la fecha de recepción de esta Resolución.

Esta autorización es independiente y previa a la que pueda otorgar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, para que este laboratorio actúe como laboratorio de ensayos de la edificación (LAE).

Este laboratorio de ensayos, en aplicación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, disposición transitoria primera, podrá seguir actuando como tal hasta el 23 de julio de 1997, si bien, en todos los casos se fija como fecha límite el 7 de febrero de 1997 para que esta entidad adapte sus Estatutos y adecue sus actuaciones en todo aquello que se dispone en el Reglamento aprobado en este Real Decreto.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de que puedan hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 16 de mayo de 1996.-El Director general, Albert Sabala Durán.

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