Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-16219

Resolución de 25 de junio de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre justiprecio de la parcela número 82 del polígono 37, termino municipal de Soria, finca afectada por la ejecución de las obras «Acceso a Soria. Mejora de la plataforma en la N-111, de Medinaceli a Pamplona y San Sebastián. Puntos kilométricos 222,700 al 225,250. Tramo: los Rábanos-Soria».

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 1996, páginas 22348 a 22348 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-16219

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 5.245/91, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don José María Molina Romera, hijo y heredero del demandante en la primera instancia, don Juan Molina Ramón, contra la Sentencia dictada el 25 de marzo de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede Burgos, en el recurso contencioso-administrativo número 95/87, sobre justiprecio, interpuesto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Soria, de 18 de noviembre de 1986, desestimatorio del recurso de reposición deducido contra la resolución del mismo Jurado, de 15 de abril de 1986, por la que se fijó el justiprecio de la parcela número 82 del polígono 37, término municipal de Soria, finca afectada por la ejecución de las obras «Acceso a Soria. Mejora de la plataforma en la N-111, de Medinaceli a Pamplona y San Sebastián. Puntos kilométricos 222,700 al 225,250. Tramo: Los Rábanos-Soria», se ha dictado Sentencia, en fecha 17 de junio de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso de apelación sostenido por el Procurador don Francisco Álvarez del Valle García, en nombre y representación de don José María Molina Romera, hijo y heredero del demandante, contra la sentencia pronunciada, con fecha 25 de marzo de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso contencioso-administrativo número 95/87, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en cuanto confirma, a su vez, los acuerdos impugnados del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Soria, de fechas 15 de abril de 1986 y 16 de noviembre del mismo año, por los que se fijó el justiprecio de los 6.280 metros cuadrados de terreno, expropiados a don Juan Antonio Molina Ramón de una finca rústica de 7.080 metros cuadrados de superficie por la Administración del Estado para la ejecución de las obras del proyecto de «Acceso a Soria. Mejora de la plataforma en la N-111, de Medinaceli a Pamplona y San Sebastián, entre los puntos kilométricos 222,700 al 225,250», a razón de 340 pesetas por metro cuadrado, que alcanza la suma de 2.135.200 pesetas más el 5 por 100 de premio de afección, lo que totaliza la cantidad de 2.241.960 pesetas, mientras que debemos revocar y revocamos dicha sentencia apelada en cuanto desestima la pretensión formulada por el propietario expropiado para que se le abone una indemnización por el demérito habido con la división de la finca como consecuencia de la expropiación parcial y deniega el pago de intereses por demora en la fijación y pago de justiprecio, sobre cuyos extremos no se había pronunciado el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Soria, a pesar de haberlo solicitado el expropiado en su hoja de aprecio y en el recurso de reposición, por lo que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de don Juan Antonio Molina Ramón contra los indicados acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Soria, debemos declarar y declaramos que éstos no son conformes a Derecho al omitir pronunciarse tanto acerca de la indemnización por el demérito de la finca por efecto de la expropiación parcial de la misma como sobre los intereses legales por demora en la fijación y pago del justiprecio, y, por consiguiente, declaramos que la Administración del Estado habrá de satisfacer a los herederos de don Juan Antonio Molina Ramón, en concepto de indemnización por el demérito de la porción restante de la finca expropiada, la cantidad de 217.600 pesetas, además de los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio de la cantidad total de 2.459.560 pesetas, desde el día siguiente a la fecha de efectiva ocupación del terreno expropiado hasta su completo pago, depósito o consignación eficaz, salvo que tal efectiva ocupación hubiera tenido lugar transcurridos seis meses de la declaración de urgencia de la ocupación, en su caso se devengarán dichos intereses desde el día siguiente a aquel en que se cumplan los seis meses de la declaración de urgencia con la singularidad expresada en el fundamento jurídico octavo de esta sentencia, debiéndose calcular tales intereses día por día mediante la aplicación del tipo del interés legal del dinero vigente en cada momento según establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, y debemos desestimar y desestimamos las demás pretensiones formuladas tanto en la súplica de la demanda como en el escrito de alegaciones presentado en este recurso por el apelante, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en ambas instancias.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 25 de junio de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid