Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-16248

Orden de 6 de junio de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Sagrado Corazón», de Logroño (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 1996, páginas 22381 a 22382 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-16248

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Fernando de La Puente Samaniego, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Sagrado Corazón», sito en la calle Huesca, número 39, de Logroño (La Rioja), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de educación secundaria «Sagrado Corazón», de Logroño (La Rioja), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de educación infantil. Denominación específica: «Sagrado Corazón». Titular: Compañía de Jesús. Domicilio: Calle Huesca, número 39. Localidad: Logroño. Municipio: Logroño. Provincia: La Rioja. Enseñanzas a impartir: Educación infantil, segundo ciclo. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de educación primaria. Denominación específica: «Sagrado Corazón». Titular: Compañía de Jesús. Domicilio: Calle Huesca, número 39. Localidad: Logroño. Municipio: Logroño. Provincia: La Rioja. Enseñanzas a impartir: Educación primaria. Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de educación secundaria. Denominación específica: «Sagrado Corazón». Titular: Compañía de Jesús. Domicilio: Calle Huesca, número 39. Localidad: Logroño. Municipio: Logroño. Provincia: La Rioja. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación secundaria obligatoria. Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de educación infantil «Sagrado Corazón» podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 240 puestos escolares.

2. Provisionalmente, el Centro de Formación Profesional podrá impartir Formación Profesional de Primero y Segundo Grados hasta su transformación en los ciclos formativos que se soliciten.

Cuarto.-El centro de educación secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 6 de junio de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid