Visto el testimonio de la sentencia dictada el 23 de abril de 1996 por la Sala Tercera, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo número 1/1603/93, interpuesto por la empresa «Socorro Tabacos, Sociedad Anónima» contra el Real Decreto 2740/1986, de 24 de diciembre, por el que se modifica el anexo a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la entrada de mercancías en las islas Canarias;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos:
Primero.-Se rechaza la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado al recurso interpuesto por la entidad mercantil «Socorro Tabacos, Sociedad Anónima» (SOTOBAC), contra el Real Decreto 2740/1986, de 24 de diciembre.
Segundo.-Se desestima dicho recurso.
Tercero.-Se condena a la entidad recurrente al pago de las costas causadas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 23 de octubre de 1985), el Secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa Climent.
Ilmo. Sr. Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
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