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En el recurso contencioso-administrativo número 1.216/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Pizza King, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 17 de julio de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 10 de diciembre de 1992, se ha dictado, con fecha 14 de diciembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Pizza King, Sociedad Anónima", contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial y Oficina Española de Patentes y Marcas, antes expresadas, que estimaron la existencia de suficientes disparidades entre la marca impugnada y la de la actora, y declaramos que las mismas son conformes a derecho; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumple en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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