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En el recurso contencioso-administrativo número 24/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Danone, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de febrero de 1991 y 20 de julio de 1992, se ha dictado, con fecha 14 de diciembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido desestimar la demanda interpuesta por la entidad "Danone, Sociedad Anónima". Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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