En el recurso contencioso-administrativo número 955/1989 (antiguo 150/1985), interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Manger, Sociedad Limitada», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1983 y 2 de abril de 1985, se ha dictado, con fecha 18 de diciembre de 1995, por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Manger, Sociedad Limitada", contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de marzo de 1991, recaída en el recurso número 955/1989, debemos revocar dicha sentencia y, estimando el recurso contencioso-administrativo, declaramos la validez, por su conformidad a Derecho, del acto administrativo por el que se concedió la inscripción de la marca "Larri Strongs" en el Registro de la Propiedad Industrial; sin hacer una expresa imposición en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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