En el recurso contencioso-administrativo número 116/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Daewoo Corporation, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de julio de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 14 de enero de 1993, se ha dictado, con fecha 30 de noviembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Daewoo Corporation, contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 14 de enero de 1993, por ser el mismo conforme a Derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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