En el recurso contencioso-administrativo número 553/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a instancia de doña Concepción González Vargas y otros, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en la función pública con arreglo a la cantidad vigente para el Cuerpo de su actual pertenencia, ha recaído sentencia de fecha 9 de febrero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Dirección General de Administración Penitenciaria, de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenecen los funcionarios, de que se hace mención en el encabezamiento, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes a derecho; sin imposición de costas del proceso.»
En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de junio de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general del Personal.
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