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Documento BOE-A-1996-16678

Resolución de 2 de julio de 1996, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo adscritos al grupo E en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 1996, páginas 22817 a 22835 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-16678

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de la Seguridad Social, puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas del grupo E.

De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que respecta a las vacantes del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Ámbito de participación y puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes del anexo I, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad Social, pertenecientes al Cuerpo Subalterno (Escala General y a extinguir), cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidos de su participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.

Asimismo, podrán participar aquellos otros funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos y Escalas clasificadas en el grupo E que tienen destino fijo en puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Subalterno (Escala General y a extinguir) en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social.

2. De las vacantes incluidas en el anexo I podrán solicitarse hasta un máximo de 25 puestos de trabajo distintos siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identifican por el «código de centro de destino», «RPT» y «número de orden».

3. Los puestos que presenten los mismos requisitos y sean de la misma naturaleza que los convocados (aquellos que se identifican por el mismo código de denominación), que figuran en la relación que se menciona en el último párrafo de esta base primera y que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social como consecuencia de la resolución del presente concurso, se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas y se podrán solicitar, dentro del número máximo indicado en el párrafo anterior. Asimismo, las vacantes de la Administración de la Seguridad Social que queden, una vez resueltos los diferentes concursos para la provisión de puestos de trabajo que en la actualidad se encuentran en fase de resolución o bien acaben de ser adjudicados, así como las que se hubiesen producido por fallecimiento, jubilación, etc., se podrán incorporar igualmente como resultas, siempre que cumplan los condicionantes mencionados (esto es, que sean de la misma naturaleza).

Por otro lado, un puesto distinto a otro, a los efectos del límite máximo de los 25 puestos que pueden solicitarse, es el que se identifica por el «código de centro de destino», la «RPT» y el «número de orden» (nunca, el número orden convocatoria), precisándose de todo ello para identificar cada puesto solicitado. Asimismo, el hecho de que el número de dotaciones vacantes de los distintos puestos solicitados sea mayor que uno, no disminuye el número de 25 puestos diferentes que se pueden solicitar.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de la publicación de esta Resolución y durante el período de presentación de solicitudes, se expondrán en los tablones de anuncios de los servicios centrales y Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios Comunes de la Seguridad Social, la siguiente documentación que permite identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de «puestos de trabajo» de la Administración de la Seguridad Social de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse, con indicación del código de denominación del puesto, código identificativo de los centros de destino, número de orden de los puestos en cuestión y denominación del puesto.

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.

2. Los funcionarios que participen en este concurso, destinados en un Departamento ministerial, únicamente podrán solicitar puestos adscritos a otro Ministerio si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente. A los funcionarios con destino provisional que no obtuvieran destino definitivo en el concurso se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 29 puntos 3.c), 3.d) y 7 (excedencias por interés particular, por agrupación familiar e incentivada, respectivamente) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de excedencia o, más de cinco años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos durante el período de excedencia, el puesto de trabajo en el que cesaron. Asimismo, en este supuesto, sólo podrían participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo.

6. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará, a los mismos efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

7. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

8. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

9. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su traslado o transferencia y en todo caso desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo.

10. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes, el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo a los efectos dispuestos en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

Tercera. Baremo.

A) La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo con códigos de denominación 619, 626, 627, 634, 645, 652, 724 y 725 (relación de puestos de trabajo de personal funcionario dependiente de entidades gestoras y servicios comunes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y códigos de denominación 346, 348, 351, 357, 363 y 364 (relación de puestos de trabajo de personal funcionario dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo -INSALUD-), se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos específicos: Por el desempeño de un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social en situación de activo en Cuerpos o Escalas del Grupo al que se adscribe el puesto que se solicita: 25 puntos.

2. Grado personal:

Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del complemento de destino del puesto solicitado: 20 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del complemento de destino del puesto solicitado: 18 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del complemento de destino del puesto solicitado: 15 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado:

Por el desempeño de un puesto de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto que se solicita: 30 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino inferior al del puesto que se solicita: 20 puntos.

En caso de funcionarios excedentes sin derecho a reserva de puesto, se les valorará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al grupo desde el que participen, a no ser que, figurando en activo en otro Cuerpo o Escala, aduzcan el desempeño de nivel de complemento de destino superior, en cuyo caso se valorará este último.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Atendiendo a la naturaleza de los puestos convocados no se considera conveniente la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento.

5. Antigüedad: Se valorará a razón de un punto por cada trescientos sesenta días de servicios, hasta un máximo de 25 puntos.

A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala desde el que participe.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

6. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos no alcancen la puntuación mínima de 10 puntos.

7. Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes.

B) A los efectos del apartado A) de esta base: No se valorará el desempeño de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a estos efectos el que se posea con carácter definitivo (es decir, aquél al que habrá de retornar una vez finalizada tal situación).

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se les considerará el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al grupo en el que estén excedentes. En caso contrario, se les considerará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo. (E: 7).

Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán referirse a la fecha término de presentación de solicitudes.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como los funcionarios en la situación de servicios especiales y excedentes del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que tengan reservado puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, presentarán su solicitud, ajustada al modelo V-1 publicado en el anexo V de esta Resolución, en el plazo de quince días desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad Social, en el Registro de entrada de los servicios centrales o Direcciones Provinciales en donde estuviesen destinados.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que, estando en activo en un determinado Cuerpo o Escala, sin embargo, deseen participar en el concurso en su condición de funcionarios de otros Cuerpos o Escalas en el que se encuentren en la situación de cxcedencia voluntaria del artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, presentarán su solicitud, ajustada al modelo V-2 publicado en el anexo V de esta Resolución, en el plazo de quince días desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad Social, en el Registro de entrada de los servicios centrales o Direcciones Provinciales en donde estuviesen destinados.

3. El resto de los solicitantes utilizarán la solicitud ajustada al modelo V-3 publicada en el anexo V de esta Resolución, dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad Social, y se presentarán en el plazo de quince días desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de la Seguridad Social en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt, 4. 28003 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión y declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante (el cual deberá hacer constar en la misma todos los puestos diferentes que solicite respetando el límite máximo indicado en el punto 2 de la base primera), y deberá utilizar uno de los tres modelos citados que figuran en el anexo V.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en ese municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta. Certificaciones y tramitación.

1. Las unidades de personal donde hubiesen tenido entrada las solicitudes de participación en el presente concurso remitirán las mismas, una vez certificadas, a la Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de la Seguridad Social donde se efectuará la grabación en el proceso informático. Finalizado dicho proceso, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social transmitirá a los servicios centrales y periféricos de la Administración de la Seguridad Social, y para cada solicitante, el anexo III de esta convocatoria, comprensivo de los datos grabados, en base a los cuales se efectuará la baremación.

Las unidades de personal deberán hacer llegar dicho anexo III a cada uno de los solicitantes (la Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Seguridad Social mediante envío al domicilio que aparezca en la solicitud de participación, para los participantes que presenten el tipo de solicitud V-3), quienes expresarán en el plazo de diez días su conformidad con los datos obrantes en el mismo, o por el contrario, su disconformidad con alguno de ellos, solicitando en este caso su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo las pruebas documentales oportunas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; una vez firmado el apartado correspondiente será devuelto a las unidades de personal, quienes por su parte certificarán que los datos obrantes en el anexo III (tanto los que no han sido modificados como los que lo fueron) son correctos.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los datos contenidos en el mismo.

2. Los méritos y circunstancias alegados por los funcionarios, deberán ser certificados al dorso de las solicitudes correspondientes, y serán expedidos con el máximo rigor por las unidades siguientes:

2.1 Funcionarios en servicio activo: Las unidades de personal donde presten servicios.

2.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o excedencia del artículo 29.4:

Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuando su último destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles, cuando su último destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores provinciales o Interventores territoriales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento.

2.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

2.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, punto 3, apartados a), c), y d) y punto 7, así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se determina en el apartado 2.1 de esta base.

2.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección General de la Función Pública.

3. Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44, punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y por el orden en él expresado.

De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Octava. Comisión de valoración de méritos.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por:

Presidenta: La Subdirectora general de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de la Seguridad Social.

Vocales: El Subdirector general de Régimen Interior del Instituto Nacional de la Seguridad Social, los Secretarios generales de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Salud, Gerente de Informática de la Seguridad Social y el Subdirector general de Control de Servicios Comunes de la Seguridad Social (Intervención General), o funcionarios en quienes deleguen.

Un representante de la Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de la Seguridad Social, que actuará como Secretario.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

3. La Comisión de valoración podrá recabar de los funcionarios que aleguen discapacidad laboral la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria, o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

4. La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la incorporación, a los trabajos de valoración, a otros expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de voz pero no de voto.

Novena. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

2. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

Décima. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del excelentísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad Social en un plazo no inferior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino, con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma u otra Administración de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino y grupo al que pertenece, así como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia o si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la publicación de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima. Recursos.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1993).

Madrid, 2 de julio de 1996.-El Secretario de Estado, Juan Carlos Aparicio Pérez.

(ANEXOS OMITIDOS)

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