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Documento BOE-A-1996-16682

Resolución de 25 de junio de 1996, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 1996, páginas 22845 a 22858 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-1996-16682

TEXTO ORIGINAL

Encontrándose vacantes puestos de trabajo en el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,

Esta Presidencia, en virtud de las facultades que le confieren la Ley 15/1980, de 22 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 25), de creación del Ente, y el Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), que aprueba su Estatuto, ha dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Concursantes.-1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Administración del Estado de los Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D, comprendidos, respectivamente, en los artículos 51 y 52 del Real Decreto 1157/1982 y 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I, establecidos de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en el apartado 1 de esta base primera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán participar en esta convocatoria siempre que lleven, al menos, dos años en el último destino obtenido, salvo que desempeñen sus servicios en el Consejo de Seguridad Nuclear, o concurran las circunstancias descritas en el párrafo segundo del artículo 20.1. e) de la Ley 30/1984, o procedan de un puesto de trabajo suprimido.

4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular y los que se encuentren en situación de servicio en las Comunidades Autónomas (artículo 29.3. c) de la Ley 30/1984) podrán participar en esta convocatoria siempre que lleven, al menos, dos años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, durante el primer año de la misma, sólo podrán participar en esta convocatoria si llevan, al menos, dos años en el último destino obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el Consejo de Seguridad Nuclear.

6. Están obligados a concursar los funcionarios que desempeñen sus servicios en el Consejo de Seguridad Nuclear y no tengan destino definitivo. En este caso, deberán solicitar todas las vacan tes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Segunda. Solicitudes.-1. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en esta convocatoria siempre que se reúnan los requisitos que en ella se establecen y que el nivel del puesto solicitado se encuentre dentro del intervalo correspondiente al grupo de procedencia.

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día de finalizacion del plazo de presentación de instancias.

3. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo IV de esta Resolución, se dirigirán a la autoridad convocante y se presentarán en el Registro General de este Consejo, calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Igualmente, podrán presentarse las solicitudes de participación en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el supuesto de solicitar vacantes de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos personas, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambas. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición de la otra parte.

5. El personal funcionario con alguna discapacidad podrá instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que ello no suponga una modificación sustancial en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de la tareas y funciones del puesto concreto.

Tercera. Valoración de los méritos.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará en dos fases, de acuerdo con el siguiente baremo:

Fase primera

1. Méritos generales

1.1 Valoración del grado personal: El grado personal se evaluará hasta un máximo de 7 puntos, conforme a la siguiente escala:

1.1.1 Por tener un grado personal superior al del puesto solicitado: 7 puntos.

1.1.2 Por tener un grado personal igual al del puesto solicitado: 6 puntos.

1.1.3 Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 5 puntos.

1.1.4 Por tener un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de 10 puntos, conforme a las siguientes normas:

1.2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto desempeñado desde el que se participa, se adjudicará hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Hasta

un año

-

Puntos / Hasta

dos años

-

Puntos / Más

de dos años

-

Puntos / Nivel

Superior / 1,5 / 3,0 / 4,0

Igual / 2,0 / 3,5 / 4,5

Inferior en uno o dos niveles / 1,5 / 3,0 / 4,0

Inferior en más de dos niveles / 1,0 / 2,5 / 3,5

A estos efectos, aquellos funcionarios que concursen desde una situación distinta a la de servicio activo o que, estando en servicio activo, desempeñen un puesto de trabajo en la Administración Civil del Estado sin nivel de complemento de destino, o no les sea de aplicación el sistema retributivo establecido en la Ley 30/1984, se entenderá que están desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

Los procedentes de la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de duración, serán valorados por este apartado en función del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que tienen reservado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En aquellos puestos que sean de adscripción indistinta a los grupos A/B, B/C y C/D, se puntuará con 0,5 la pertenencia al grupo superior.

1.2.2 En función del grado de similitud o semejanza, entre el contenido y especialización de los puestos ocupados por los candidatos y el convocado, dentro del sector público, se adjudicará hasta un máximo de 5 puntos.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado para lo cual deberán justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos alegados en la solicitud.

La Subdirección General de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear o, en su caso, la Comisión de Valoración, podrán contrastar, en cualquier momento, estos datos con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes a los concursantes, de las cuales podrá derivarse modificaciones de la puntuación otorgada.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Los cursos de formación y perfeccionamiento se evaluarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente criterio:

Por la superación o impartición de cursos de formación o perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicite y por los que se haya expedido el correspondiente diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición: 0,3 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos.

1.4 Antigüedad: La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente criterio:

Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979). No se computarán, sin embargo, los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente en otros puestos igualmente alegados.

1.5 Titulaciones académicas:

1.5.1 Las titulaciones académicas se evaluarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente criterio:

Por poseer las titulaciones académicas adicionales a las requeridas para el desempeño de los puestos de trabajo:

a) Dos puntos por titulación universitaria superior.

b) Un punto por titulación universitaria de grado medio.

A estos efectos se entenderá por titulación requerida para el desempeño del puesto de trabajo la correspondiente al grupo inferior al que esté adscrito el puesto.

1.5.2 No se tendrán en cuenta las titulaciones universitarias de grado medio que fueran requisito indispensable para obtener una titulación universitaria superior ni las exigidas obligatoriamente para el desempeño de los puestos de trabajo.

1.6 La puntuación mínima de los méritos generales para poder acceder a la valoración de la segunda fase será 8 puntos. La puntuación máxima será 26 puntos.

Fase segunda

2. Méritos específicos

La valoración de los méritos específicos que se expresan por cada puesto de trabajo, es la que figura en la columna «Méritos relativos al puesto de trabajo» del anexo I, de acuerdo con la puntuación que se señala, hasta un máximo de 20 puntos y con los mínimos recogidos en el citado anexo I.

En determinados puestos se incluye la presentación de una Memoria, que consistirá en un análisis de las tareas del puesto solicitado y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del solicitante, con base en la descripción contenida en la presente convocatoria. La extensión de la Memoria no sobrepasará dos folios. Dicha Memoria servirá como elemento de comprobación y valoración de los méritos específicos.

Las personas aspirantes con alguna discapacidad podrán solicitar, en la instancia de participación, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las entrevistas.

Cuarta. Acreditación de los méritos.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como anexo II de esta Resolución.

2. La certificación deberá ser expedida por las unidades siguientes:

a) Si se trata de funcionarios destinados en el Consejo de Seguridad Nuclear, por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

b) Si se trata de funcionarios destinados en los Servicios Centrales de otros ministerios u organismos autónomos, por la Dirección General competente en materia de personal, o por el Secretario general o similar de los organismos autónomos.

c) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Periféricos de ámbito provincial o regional de otros ministerios u organismos autónomos, por los Secretarios generales de los Gobiernos Civiles o Delegaciones del Gobierno, respectivamente.

d) Si se trata de funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas, por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien por la Consejería o Departamento, en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas departamentales.

e) A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia, la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas o la Dirección General competente en materia de personal del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala.

f) A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia pertenecientes a Escalas de organismo autónomos, la Dirección General de Personal del Departamento o Secretario general del organismo donde hubieran tenido su último destino.

3. Los méritos específicos alegados por los concursantes en el anexo III serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio oportuno, sin perjuicio de que pueda recabarse a los interesados las aclaraciones o documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

5. Quienes concursen desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta. Adjudicación de los puestos.-1. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

2. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.

3. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo de la base tercera, sin perjuicio de la preferencia expresada por los concursantes en sus solicitudes.

4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida en los méritos específicos a que se refiere el apartado 2 de la base tercera. De persistir el empate se tendrán en cuenta los méritos generales establecidos en el apartado 1 de la base tercera, según el orden siguiente: Grado personal, trabajo desarrollado, cursos de formación, antigüedad y titulaciones académicas.

Por último, para decidir posibles empates se atenderá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

5. No podrán adjudicarse los puestos solicitados cuando para ellos no se hayan obtenido las puntuaciones mínimas consignadas en la base tercera para los méritos generales, y en el anexo I para los méritos relativos a las características de los puestos de trabajo convocados.

6. Los puestos convocados por el presente concurso se adjudicarán por Resolución de la Presidencia de este Consejo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurará, junto al destino adjudicado, el organismo, localidad y puesto de origen del funcionario o, en su caso, situación administrativa de procedencia.

7. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios u organismos, implicará el cese en su puesto de trabajo.

8. Quienes obtengan un puesto de trabajo a través de este concurso, no podrán participar en otros hasta que transcurran dos años desde la toma de posesión, salvo en el ámbito de este Consejo.

Sexta. Comisión de valoración-1. Para el estudio y valoración de las solicitudes, así como para realizar la propuesta de Resolución de adjudicación de puestos de esta convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:

a) La Subdirectora general de Personal y Administración, que actuará como Presidenta.

b) La Jefa del Gabinete de la Secretaría General, que actuará como Secretaria.

c) Dos representantes de la Dirección Técnica.

d) Un representante de la Subdirección General de que dependa la plaza convocada, que actuará sólo para la evaluación de dichas plazas.

e) Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas, según lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

3. Los miembros de esta Comisión, así como los suplentes que les sustituyan en caso de ausencia justificada, serán nombrados por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.

4. El apoyo administrativo a la Secretaría de la Comisión será prestado por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

5. La Comisión de Valoración se podrá reservar la facultad de convocar personalmente a los candidatos que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por los mismos.

6. El concurso deberá resolverse antes del 30 de septiembre de 1996.

7. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso se acreditará la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

Séptima. Formalización.-1. El plazo máximo para la toma de posesión de los destinos adjudicados será de tres días si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

2. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse desde el día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

3. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, que estarán obligados a dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al ilustrísimo señor Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear.

4. Los traslados que se deriven de la resolución de la presente convocatoria tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho respecto al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

5. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables una vez publicada la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

6. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con la adjudicación de puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezará a contarse los plazos establecidos para que los organismos de procedencia efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

7. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos afecten o puedan afectar a los adjudicatarios de plazas, éstos deberán aportar copia compulsada de su expediente personal y certificación de servicios prestados y reconocidos, si dichos documentos no constaran en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos del Consejo de Seguridad Nuclear.

Octava. Normas supletorias.-1. La presente convocatoria tendrá como normativa supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril).

2. En la resolución de la presente convocatoria se actuará de acuerdo con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española y de la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres.

3. La convocatoria y los actos derivados de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 25 de junio de 1996.-El Presidente, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

(ANEXOS OMITIDOS)

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