Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 8 de febrero de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Comercio y Turismo, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de febrero de 1996;
Resultando: Que se han detectado errores en la publicación oficial del texto del citado convenio, dado que se ha publicado, el Acta final de Negociación en el lugar del Acuerdo definitivo, firmado con fecha 26 de diciembre de 1995;
Considerando: Que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del convenio colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna corrección de los errores anteriormente citados.
Madrid, 5 de julio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.
En la tabla salarial se ha observado un error material de transcripción en la columna «Total individual anual» para la categoría de Encargado. Donde pone: «2.195.450», debe poner: «2.165.450»
Acuerdo de revisión salarial para el año 1995 del personal laboral acogido al convenio colectivo para el personal laboral del Ministerio de Comercio y Turismo
Reunidos los miembros de la Comisión Negociadora de la revisión salarial para 1995 del convenio colectivo para el personal laboral del Ministerio de Comercio y Turismo y una vez obtenido el informe favorable en la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en fecha 22 de diciembre de 1995, se acuerda:
Primero.-Aprobar la tabla salarial para 1995, que se incluye como anexo I.
Segundo.-Aprobar el valor de los trienios nuevos en 2.934 pesetas mensuales, abonables en 14 pagas al año.
Tercero.-Aprobar el nuevo valor de los complementos al puesto de trabajo (anexo II) y de las horas extraordinarias (anexo III).
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