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Documento BOE-A-1996-16837

Orden de 12 de julio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Igualdad es Libertad» (FIEL).

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 1996, páginas 23026 a 23026 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-16837

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Igualdad es Libertad» (FIEL), instituida y domiciliada en Madrid, calle Nuria, número 12.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Juan Alberto Belloch Julbe y veintidós personas más, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Francisco Mata Pallarés el día 29 de abril de 1996, complementada por otra escritura de modificación y nueva redacción de Estatutos y ampliación de la dotación inicial, ante el mismo Notario de fecha 14 de junio de 1996.

Segundo.-La «Fundación Igualdad es Libertal» (FIEL), tendrá por objeto: «Contribuir por medio de sus actividades a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Para contribuir a la realización de sus fines la fundación promueve y organiza toda clase de actividades en estos campos. De modo no exhaustivo, podrá: Fomentar la realización de estudios, análisis, proyectos y otras formas de asesoramiento ocasional o permanente; promover la publicación de libros, revistas, estudios y materiales divulgativos o educativos en cualquier clase de soporte; organizar y tomar parte en cursos, debates, coloquios, conferencias, congresos o seminarios; cooperar en los ámbitos nacional e internacional con cualesquiera organizaciones, asociaciones o agrupaciones de naturaleza pública o privada que persigan fines semejantes; acudir, para la promoción de sus fines fundacionales a cualesquiera medios de comunicación pública; establecer becas, premios, ayudas, programas, intercambios y otros medios para estimular o premiar trabajos o estudios relacionados con sus fines; establecer servicios de documentación, gabinetes de estudio o prensa u otros medios de difusión de información relativa a sus fines fundacionales; contribuir a la promoción de reformas legales, políticas o institucionales relacionadas con los fines de la fundación».

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, de las que 499.800 pesetas ya han sido aportadas por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación. El resto será aportado a lo largo de este ejercicio y el siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue: Presidente: Don Juan Alberto Belloch Julbe; Vicepresidenta: Doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz; Secretario general: Don Fernando Escribano Mora; Vocal primera: Doña Purificación Gutiérrez López, y Vocal segundo: Don Pablo Santolaya Machetti, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Igualdad es Libertad» (FIEL), se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 5).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación Igualdad es Libertad» (FIEL), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid en la calle Nuria, 12, así como el patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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