En el recurso contencioso-administrativo número 1.329-1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de enero de 1992, se ha dictado, con fecha 11 de noviembre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de "Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de enero de 1992, por lo que se concedió la marca internacional 535.967, "Cardotabs", debemos anular, como así anulamos, dicha resolución por no ser conforme a derecho, declarando la incompatibilidad de la expresa marca con el número 738.225 "Cardiovas"; sin hacer expresa imposición de las costas causadas».
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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