En el recurso contencioso-administrativo número 550/1989-T, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «ADA, Ayuda del Automovilista, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de enero de 1988 y 6 de marzo de 1989, se ha dictado, con fecha 27 de diciembre de 1991 por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por "ADA, Ayuda del Automovilista, Sociedad Anónima", contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de marzo de 1989, confirmatoria en reposición de la de 20 de enero de 1988, que denegó la inscripción de la marca 1.129.803, "ADA, Ayuda del Automovilista", con gráfico, debemos declarar y declaramos, que dichas Resoluciones son conformes a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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