En el recurso contencioso-administrativo número 1.886/1989 (antiguo 291/1987), interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Productos del Café, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 24 de septiembre de 1986, se ha dictado, con fecha 18 de diciembre de 1995 por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación intepuesto por la representación procesal de la entidad "Productos del Café, Sociedad Anónima", contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de abril de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1.886/1989, del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada, y en su lugar declaramos no conforme a Derecho, anulando la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 24 de septiembre de 1986, que estimó el recurso de reposición interpuesto por la entidad "Cafés La Brasileña, Sociedad Anónima", contra la Resolución del mismo Registro de 2 de octubre de 1984, que le había denegado la marca mixta 1.047.621, "La Brasileña", para servicios propios de educación y esparcimiento, y declaramos conforme a Derecho esta última resolución denegatoria de la marca de servicios solicitada. Sin imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido por la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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