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Documento BOE-A-1996-170

Orden de 18 de diciembre de 1995 por la que se delegan determinadas competencias del Ministro de Economía y Hacienda en los Delegados provinciales del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1996, páginas 150 a 150 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-170
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/12/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

La incorporación al patrimonio del Estado de un importante número de bienes inmuebles procedentes de Organismos extinguidos y en particular del Patrimonio Nacional, así como la depuración física y jurídica de otros bienes ya existentes como resultado de las tareas de actualización y progresiva informatización del Inventariado General de Bienes y Derechos del Estado, ha producido un notable incremento de los expedientes de gestión patrimonial que se inician con el propósito de enajenar dichos bienes, cuya utilización para los servicios públicos no es previsible, dadas las características físicas de localización o aprovechamiento de aquéllos.

Si a estas circunstancias se añaden la siempre deseable mejora en la gestión mediante el impulso, simplificación y delegación de determinados trámites, dentro de ciertos límites, resulta evidente la necesidad de proponer fórmulas que instrumentalicen la consecución de estos objetivos.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se delegan en los Delegados provinciales del Departamento las siguientes competencias:

1. Las reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril:

a) Artículos 61, 62, 63, 65 y 71, cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 2.500.000 pesetas, y artículo 14.

b) Las que por aplicación de los artículos 62, 63 y 65 corresponden al Ministro en la enajenación de bienes muebles adjudicados al Estado en procedimientos judiciales, o en aplicación de las normas del Reglamento General de Recaudación, con la limitación establecida, en cuanto al valor de los bienes, en el párrafo anterior.

2. Las reconocidas al Ministro por los artículos 132, 137, 145 y 151 del Reglamento de 5 de noviembre de 1964, dictado para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado, cuando el valor de los bienes inmuebles o muebles, en su caso, no exceda, según tasación pericial, de 2.500.000 pesetas.

Segundo.-Los Delegados provinciales, en el ámbito de las competencias que por esta Orden se delegan, podrán someter al Ministro de Economía y Hacienda los expedientes que por su trascendencia estimen convenientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Tercero.-En lo que no se oponga a lo establecido en la presente Orden queda vigente la Orden de 7 de abril de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 94, del 20), sobre delegación de atribuciones del Ministro de Economía y Hacienda en el Director general del Patrimonio del Estado.

Cuarto.-La delegación de competencias efectuada en la presente Orden no será de aplicación a los expedientes de enajenación de bienes en los que se haya acordado su enajenación a la fecha de entrada en vigor de esta Orden y cuyo valor de tasación sea superior a 500.000 pesetas, los cuales serán tramitados y resueltos de acuerdo con el régimen de delegación de competencias anterior a esta Orden.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 1995.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Director general del Patrimonio del Estado. Delegados provinciales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1995
  • Fecha de publicación: 03/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/1996
  • Fecha de derogación: 22/12/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 132, 137, 145 y 151 de su Reglamento aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1964-19591).
    • arts. 61, 62, 63, 65 y 71 de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
  • CITA Orden de 7 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-8944).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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