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Documento BOE-A-1996-17007

Resolución de 20 de junio de 1996, de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de delimitación del entorno de protección del recinto amurallado de Mascarell de Nules (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 1996, páginas 23152 a 23153 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-17007

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por Resolución de 28 de marzo de 1995 de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, se procedió a la inscripción del recinto amurallado de Mascarell de Nules (Castellón), en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con categoría de monumento, al tener la consideración de bien de interés cultural, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la Dirección General de Patrimonio Artístico ha resuelto:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del recinto amurallado de Mascarell, en Nules (Castellón).

El entorno de protección queda delimitado en los anexos que se adjuntan a la presente Resolución.

2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nules y hacerla saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 19, en relación con el 11, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la realización de obras de esta zona deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Artístico.

4. Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

5. Que la presente Resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 20 de junio de 1996.-La Directora general de Patrimonio Artístico, Carmen Pérez García.

ANEXO I

Justificación de la delimitación propuesta

El criterio seguido para la delimitación del entorno de protección ha sido la inclusión del área colindante y de los caminos desde donde es posible su contemplación.

ANEXO II

Área de protección

A) Descripción literal de la delimitación.

Origen.-Punto A; encuentro del trazado de la carretera comarcal C-225 con el antiguo trazado de ferrocarril de vía estrecha hacia Burriana.

Sentido.-Horario.

Línea delimitadora.-Desde el origen y en sentido horario, la línea discurre a lo largo del margen izquierdo de la carretera comarcal C-225, atravesando el paso elevado que salva el ferrocarril hasta un camino particular anterior al camino «La Ralla», recorriéndolo por su margen izquierdo hasta encontrarse con la senda Mitjana. En ese punto la línea discurre por el margen izquierdo hasta el camino Alcudia, haciendo un pequeño quiebro hasta encontrar el antiguo trazado del ferrocarril de vía estrecha, recorriéndolos siempre por el margen izquierdo hasta el punto de origen.

B) Descripción gráfica: Se adjunta plano.

(PLANO OMITIDO)

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