La Orden de 12 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17) por la que se desarrolla el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, de Ayudas a la Cinematografía, determina en su artículo 2.º la composición del Comité Asesor de Ayudas a la Cinematografía, estableciendo, en uno de sus párrafos, que ningún Vocal del mismo podrá permanecer en el cargo por un período superior a dos años consecutivos.
Por las Órdenes de 5 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 29) y de 17 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 22) se designaron los Vocales del citado Comité Asesor, cuya composición fue parcialmente renovada por Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 15), a propuesta de las agrupaciones sindicales y profesionales de los sectores de producción y creación cinematográfica.
Habiendo transcurrido el período máximo de permanencia para uno de los Vocales que lo componen; teniendo en cuenta que por motivos particulares otros miembros han comunicado su deseo de cesar en el desempeño de sus funciones en el mismo, y considerando conveniente completar la composición del citado Comité Asesor se estima oportuno efectuar el nombramiento de nuevos Vocales que posibiliten el desarrollo idóneo de las funciones encomendadas a dicho Órgano Colegiado.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º de la Orden de 12 de marzo de 1990, he tenido a bien disponer:
Primero.-Cesar como miembros del Comité Asesor de Ayudas a la Cinematografía a los siguientes Vocales:
a) Por haber transcurrido el período máximo de permanencia en el mismo: Don Lluis Rivera Herráez.
b) A petición propia: Don Alexandre Gorina i Maciá y don Manuel Pérez Estremera.
Segundo.-Nombrar como miembros del Comité Asesor de Ayudas a la Cinematografía, a propuesta del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, a los siguientes Vocales:
Don Juan Bautista Berasategui Luzuriaga.
Doña Concepción Calvo Herrera.
Don Manuel Esteban Marquilles.
Don Jorge Grau Solá.
Don Pablo Lloréns Serrano.
Don Luciano Valverde Verdes-Montenegro.
Don José Antonio Villalba Rodríguez.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de julio de 1996.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación y Cultura y Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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