Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 21 de marzo de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 5.513/1994, promovido por don Benito González González, sobre asignación de cuota de producción láctea, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Benito González González contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de enero de 1994, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra otra de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos de 14 de diciembre de 1992, por la que se asigna a la recurrente la cantidad de referencia individual para el período 1992-1993, y a los efectos del régimen de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos; sin hacer especial condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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