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En el recurso contencioso-administrativo número 739/1994, seguido a instancia de don Eugenio Cortés Gómez, y que versa sobre Resolución dictada por el Rectorado de la Universidad de Extremadura, de fecha 3 de abril de 1994, por la que se desestima la reclamación de derecho y cantidades salariales adeudadas al recurrente por importe de 70.000 pesetas en concepto de cómputo de trienios, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia número 740/1996, de fecha 21 de junio de 1996, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eugenio Cortés Gómez, contra los actos reflejados en el fundamento de Derecho primero de la presente resolución, los cuales se confirman por ser ajustados a Derecho, y todo ello sin efectuar declaración alguna en cuanto a costas.»
En su virtud, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de junio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Badajoz, 2 de julio de 1996.-El Rector, César Chaparro Gómez.
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