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Documento BOE-A-1996-17470

Resolución de 2 de julio de 1996, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), por la que se delegan determinadas atribuciones en el Subsecretario de Economía y Hacienda, en los Directores generales dependientes de dicha Secretaría de Estado y en el Director del Gabinete del Secretario de Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 1996, páginas 23535 a 23535 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-17470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/07/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, establece una nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, incluyendo entre sus órganos superiores a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES).

La introducción en el citado Real Decreto de modificaciones en los órganos que integran la Secretaría de Estado y en los centros directivos dependientes de ésta, pone de manifiesto la conveniencia de regular algunas de las delegaciones de atribuciones efectuadas con arreglo a la anterior estructura orgánica, adaptándolas a la actual, con el fin de lograr una mayor agilidad, coordinación y eficacia en el desarrollo de las funciones que la Secretaría de Estado tiene encomendadas.

Así pues, de conformidad con dicha disposición, así como con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estima conveniente delegar en el Subsecretario de Economía y Hacienda, en los Directores generales dependientes de dicha Secretaría de Estado y en el Director del Gabinete del Secretario de Estado, determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES).

En su virtud, tengo a bien disponer:

Primero.-Se delegan en el Subsecretario de Economía y Hacienda las siguientes atribuciones:

a) La competencia de resolución de recursos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957.

b) Las competencias que los números 2 y 3 del artículo 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, atribuyen al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), en relación con los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado y en los centros directivos de ella dependientes.

Segundo.-Se delega en el Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores las siguientes atribuciones:

a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios del centro directivo, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.

b) Las facultades de contratación y formalización de Convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.

c) La expedición y firma de documentos contables relativos a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los programas de gastos de la Dirección General.

d) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.

Tercero.-Se delegan en el Director general de Comercio Exterior, el Director general de Comercio Interior, el Director general de Turismo y el Director general de Política de las PYMES, en el ámbito de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, las siguientes atribuciones:

a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios del centro directivo, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.

b) Las facultades de contratación y formalización de Convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.

c) La expedición y firma de documentos contables relativos a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los programas de gastos de la Dirección General.

d) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.

Cuatro.-Se delegan en el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), en el ámbito de las competencias atribuidas al Gabinete del Secretario de Estado, las siguientes atribuciones:

a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 10.000.000 de pesetas.

b) Las facultades de contratación y formalización de Convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.

c) La firma de documentos contables relativos al programa presupuestario de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES).

Quinto.-En todo caso, los órganos en los que se delegan las competencias contenidas en la presente Resolución, y en el ámbito de las mismas, podrán someter al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), los expedientes que por su trascendencia consideren convenientes. Asimismo, el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES) podrá reclamar para su conocimiento o resolución en todo momento, cualquier expediente o asunto de los que son objeto de esta delegación.

Sexto.-Las resoluciones administrativas que se adopten en uso de las delegaciones contenidas en la presente Resolución, indicarán expresamente esta circunstancia.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 1996.-El Secretario de Estado, José Manuel Fernández Norniella.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores, Director general de Comercio Exterior, Director general de Comercio Interior, Director general de Turismo, Director general de Política de las PYMES y Director del Gabinete del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y PYMES.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/1996
  • Fecha de publicación: 30/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores
  • Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Dirección General de Turismo
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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