La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha dictado sentencia el 12 de marzo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 2.507/94, interpuesto por doña Pilar Franco Leciñena, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de septiembre de 1994, que desestimó su solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenecen.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, por hallarse ajustada a Derecho la Resolución administrativa a que se contrae la litis; sin hacer especial condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 1 de julio de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.
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