En el recurso contencioso-administrativo número 1.056/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a instancia de don Francisco J. Zorraquino García, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en la Función Pública con arreglo a la cantidad vigente para el Cuerpo de su actual pertenencia, ha recaído sentencia de fecha 17 de febrero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente relacionado al principio de esta sentencia, contra la resolución de no valoración de trienios en cuantía correspondiente al que actualmente pertenece el funcionario, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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