Visto el requerimiento recibido de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el recurso contencioso-administrativo número 771/1996, interpuesto por don Genaro Nogueiras Vilanova, contra la Resolución de 10 de febrero de 1996, por la que se deniega el reconocimiento del derecho a percibir cuatro mensualidades como compensación a la anticipación de la edad de jubilación forzosa,
Esta subsecretaría, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha resuelto emplazar a todos los interesados en el procedimiento, para que en el plazo de nueve días, si les conviniera, puedan comparecer y personarse en los actos.
Madrid, 12 de julio de 1996.-P. D. (Resolución de 4 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 6), la Subdirectora general de Administración y Gestión de Personal, María del Pilar Aizpún Ponzán.
Sra. Subdirectora general de Administración y Gestión de Personal.
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