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Documento BOE-A-1996-18284

Orden de 27 de julio de 1996 por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación que regirá durante la campaña 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24515 a 24517 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-18284

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, presentada por la Asociación Española de Fabricantes de Harinas y Granulados de Alfalfa y Forrajes (AEFA) y por las Organizaciones Profesionales Agrarias COAG, ASAJA, UPA y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a los requisitos previstos en los Reales Decretos 2556/1985, de 27 de diciembre, y 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de las Órdenes de 9 de enero de 1986 y 20 de diciembre de 1990, y a fin de que las empresas transformadoras puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el organismo de intervención, designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de la tramitación de las ayudas que concede la Unión Europea, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido en los Reales Decretos 2556/1985 y 1468/1990, el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación que regirá durante la campaña 1996/1997, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

La vigencia de la homologación del presente contrato-tipo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1996, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industiras Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación para la campaña 1996/1997

Contrato número

En a de de 199

De una parte, como vendedor don con documento nacional de identidad número actuando (1) en nombre propio o como de la entidad denominada con código de identificación fiscal número y domiciliada en , calle número

Y de otra parte, como comprador don con código de identificación fiscal número con domicilio en provincia de representada en este acto por don con número de identificación fis- cal ,

Reconociéndose ambas partes capacidad necesaria para contratar, y declarando su sometimiento a la normativa legal que se pudiera establecer durante la campaña, conciertan el presente contrato.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato, la cantidad de forraje expresada en el objeto del mismo, más o menos las variaciones que puedan producirse por ser una cantidad estimativa.

El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de forraje con más de una industrial así como a comunicar al comprador y a la Comisión de Seguimiento cualquier disminución de la superficie cultivada, así como cualquier circunstancia que pudiera afectar negativamente a la cantidad objeto del contrato, en un plazo máximo de quince días desde el momento en que se produzca la circunstancia que dé origen a la disminución de la superficie o de la producción.

Segunda. Especificaciones de calidad.

1. Si se trata de alfalfa, el vendedor podrá optar entre una de las dos opciones siguientes:

1.1 El pago por calidad de cada una de las partidas entregadas, de acuerdo con la siguiente clasificación; la calidad primera, para las recolectadas normalmente sin deterioro por causas meteorológicas, la calidad segunda, para aquellas con leves deterioros por causas meteorológicas, la calidad tercera para las no incluidas en las anteriores y sensiblemente afectadas por causas meteorológicas o de otro tipo. En ningún caso se podrá prejuzgar la calidad de la alfalfa que se va a entregar bajo esta modalidad de pago por calidad.

1.2 El pago de toda la cantidad contratada y entregada en una calidad única o de «campaña», con independencia de la calidad real de las partidas individuales. Esta calidad tendrá un precio compuesto de la forma si guiente:

El 60 por 100 de la calidad primera.

El 25 por 100 de la calidad segunda.

El 15 por 100 de la calidad tercera.

2. Para vezas y similares: Calidad única.

Tercera. Precios.-Los precios a percibir por el vendedor figurarán en el cuadro final «Objeto del contrato».

Para un mejor conocimiento de las condiciones de mercado que garanticen una mayor transparencia del mismo, el comprador y el vendedor tendrán como precios orientativos o de referencia, los siguientes:

a) Para contratos de superficie por toda la campaña y con riegos a cargo del agricultor. El precio orientativo o de referencia se fija en: Alfalfa en regadío: 111.648 pesetas/hectárea; alfalfa en secano: 71.049 pesetas/hectárea. Para el resto de forrajes (vezas y similares) 32.480 pesetas/hectárea y 25.375 pesetas/hectárea, en regadío o en secano, respectivamente.

b) Para contratos de cantidad por la modalidad «de campaña» el precio orientativo o de referencia se fija en 13,55 pesetas/kilogramo para la alfalfa y 10,00 pesetas/kilogramo para otros forrajes (veza y similares). Dichos precios están referidos a una humedad de entrada del 25 por 100, aplicándose para valores superiores de humedad las deducciones de peso fijadas en las tablas de humedad del Organismo de Intervención.

c) Para contratos de cantidad por la modalidad «recolectado», el precio orientativo o de referencia se fija en 14,45 pesetas/kilogramo para una alfalfa calidad primera. Dicho precio está referido a una humedad de entrada del 25 por 100, aplicándose para valores superiores de humedad las deducciones de peso fijadas en las tablas de humedad del Organismo de Intervención.

Los precios se modularán en función de la calidad, a partir del precio que queda establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes ponderaciones:

Para calidad primera, ponderación «1,00» sobre el precio por el que se contrata.

Para calidad segunda, ponderación «0,90» sobre el precio por el que se contrata.

Para calidad tercera, ponderación «0,75» sobre el precio por el que se contrata.

El contrato según calidad se abonará por la calidad efectivamente entregada, indicándose la misma en las liquidaciones.

Cuarta. Condiciones de pago.-El comprador liquidará el importe en pesetas resultante de la cantidad entregada al precio establecido en las condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de pago será en metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo fijarse, en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de la cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor. Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición de la Comisión de Seguimiento los documentos acreditativos del pago para poder cumplimentar en su momento los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas a la producción que establezca la UE para España.

Salvo por causas de fuerza mayor reconocidas por la Comisión de Seguimiento, cuando los pagos se realicen por la empresa, con posterioridad a los treinta días de la fecha estipulada como de pago, se procederá, por parte del vendedor, a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

Quinta. Especificaciones técnicas.-Por ambas partes se pactan condiciones de cultivo a uso de buen labrador. Además, en el caso de contratos de superficie, el vendedor se compromete a realizar los riegos habituales en la zona. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el comprador, de mutuo acuerdo con el vendedor, descontará la parte proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies de alfalfa, objeto de este contrato.

Sexta. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades climatológicas, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción de forraje, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas, apreciación que deberá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes se estará a lo que disponga la Comisión antes mencionada y, en su caso, al árbitro designado a tal efecto que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Séptima. Arbitraje.-Las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas que se planteen sobre la interpretación o ejecución del presente contrato al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros sean nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Octava. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, / El vendedor,

Objeto del contrato

La compraventa de la producción de procedente de las parcelas que a continuación se relacionan:

Identificación de las parcelas recogidas en la declaración de la PAC número [en el caso que se haya realizado 2)]

Identificación de las parcelas

Parcelas agrícolas / Referencia catastral (3) / Superficie sembrada /

Número

de orden / Total hectáreas

(4) / En la parcela

catastral /

Provincia /

Término

municipal /

Régimen de

explotación (5) /

Polígono número /

Parcela número /

Superficie

(hectáreas) / Cosecha total

estimada referida

al 12 por 100

de humedad (6) / Año vegetativo

La veracidad de los datos ante el comprador será responsabilidad exclusiva del vendedor que los declara.

Detallándose las cantidades, características y condiciones pactadas así como la modalidad en el cuadro siguiente:

Modalidad / Cantidades, características y condiciones / De superficie / De cantidad

Superficie total contratada (hectáreas)

Cortes contratados

Cantidad total estimada que se contrata (kilogramos referida al 12 por 100)

Precio a pagar en pesetas/hectárea

Precio a pagar en pesetas/kilogramo, referido hasta el 25 por 100 de humedad

Calidad

Recolección y transporte por cuenta de

Fecha de pago

Forma de pago

Observaciones

De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador,El vendedor,

---------

(1) Táchese lo que no proceda y rellénese lo que corresponda.

(2) En el caso de que las estén recogidas en la declaración PAC, el vendedor se compromete a aportar copia de la parte de la declaración de la PAC donde se refleja la superficie afectada por este contrato.

(3) En caso de no existir, hacer, en hoja aparte, una descripción que permita identificar de forma inequívoca la parcela interesada.

(4) Especificar si se trata de regadío (r) o de secano (s).

(5) Propiedad, arrendamiento, aparcería, etc.

(6) A rellenar sólo en aquellos casos en los que la producción total contratada no coincida con la producción total por superficie.

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