Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 1/7464/92, interpuesto por la representación legal de don Agustín Pérez Rodríguez y otro, contra la denegación, en vía administrativa, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 22 de febrero de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor.
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Agustín Pérez Rodríguez y la Asociación Sindical Independiente de Ingenieros de las Administraciones Públicas (ASIINDUS), contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, denegación que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustada a Derecho, sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de junio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumple en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 12 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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