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En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.296/1991, interpuesto por la representación legal de don Francisco José Aguilar Tremoya y otros, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad de los recurrentes para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 30 de noviembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Francisco José Aguilar Tremoya, don Andrés Arias Casas, don Jesús Antonio Barrientos Valcárcel, don Antonio Martín Calderín Jiménez, don Antonio Casanova Morcillo, don Vicente Climent Riera, don Juan Corredera Zambrana, don José Manuel Díaz González, don Fernando Gómez Merlín, don Vicente González Escapa, don José María Guerra Flecha, don Tomás Lérida López, don Miguel Pérez Tascón, don Enrique Perpiña Artal, doña María Amparo Rodríguez Herreras y doña Petra Sánchez García Cervigón, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad de los recurrentes para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de junio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 12 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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