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Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 27 de febrero de 1996 por la Sección Octava de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 8/603/1995, promovido por don Moisés Vicente Rañada, contra Resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador don Justo Alberto Requejo Calvo, en nombre y representación de don Moisés Vicente Rañada, contra la Resolución del Director general del INSALUD de 16 de noviembre de 1993 y de la Ministra de Sanidad y Consumo de 23 de marzo de 1994, sobre sanción disciplinaria, por ser los actos recurridos ajustados a Derecho.
Segundo.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 11 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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