Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 23 de enero de 1996 por la Sección Octava de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 8/529/1995, promovido por doña Marta Iribarne Ferrer, contra Resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta a la recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por la Procuradora doña Nieves Omella Gil, después sustituida por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de doña Marta Iribarne Ferrer, contra la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo de 17 de febrero de 1993, sobre sanción disciplinaria, por ser ajustada a derecho.
Segundo.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 11 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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