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Documento BOE-A-1996-18396

Resolución de 16 de julio de 1996, de la Universidad de Salamanca, por la que se ejecuta, en sus propios términos, la sentencia número 746/1996, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso contencioso promovido por don Juan Luis manzano Iscar y otros profesores.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24563 a 24563 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-18396

TEXTO ORIGINAL

En el recurso administrativo número 367/1993, seguido a instancia de don Juan Luis Manzano Iscar y otros profesores, y que versa sobre resoluciones dictadas por el Rectorado de la Universidad de Salamanca, de fecha 12 de mayo de 1992, sobre efectos económicos de la evaluación de mérito docentes establecida por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, asimismo, contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la citada resolución por don Jorge Luis Martín Sánchez, contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto por don Jacinto Catalán Cancho, contra la Resolución de 13 de abril de 1992, sobre efectos económicos de la evaluación, y contra desestimación, por silencio administrativo, de la petición de don Jorge Cuéllar Antequera, con fecha 21 de enero de 1992, sobre retribución del complemento específico docente.

«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Luis Manzano Iscar y otros profesores, contra la resolución referida en el cuarto fundamento de esta sentencia, se desestiman las peticiones formuladas por los recurrentes, con excepción de la referida a don Jorge Cuéllar Antequera, y en consecuencia, se reconoce la aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, complemento de docencia que debe ser reconocido en evaluación única, y con efectos económicos desde el 1 de abril de 1989 ó 1 de enero de 1990; sin hacer especial pronunciamiento a las costas procesales causadas.»

En su virtud, este Rectorado, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone:

Ejecutar la sentencia, en sus propios términos, y disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Salamanca, 16 de julio de 1996.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

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