En el recurso contencioso-administrativo número 1061/1994, interpuesto por don Gerardo Ramiro Llanos, contra la denegación presunta de su petición de abono de complemento específico, se ha dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 13 de mayo de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Gerardo Ramiro Llanos, contra la resolución denegatoria presunta por silencio administrativo de su petición, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución administrativa por ser conforme a Derecho; sin hacer condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia que se notificará haciendo la indicación de que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, y testimonio de la cual será remitido a la oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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