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Documento BOE-A-1996-18849

Resolución de 21 de junio de 1996, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 4 de junio de 1996, de declaración de bien cultural, de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del núcleo de Dòrria, en el municipio de Toses, y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 1996, páginas 25000 a 25002 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-18849

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 4 de junio de 1996 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural, de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo de Dòrria, en el municipio de Toses (Ripollès), y delimitó su entorno de protección;

De acuerdo con que establece el artículo 12 de la ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña»el Acuerdo del Gobierno de 4 de junio de 1996, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del núcleo de Dòrria, en el municipio de Toses (Ripollès), y de delimitación de su entorno de protección.

Barcelona, 21 de junio de 1996.-El Consejero, Joan Maria Pujals i Vallvè.

Acuerdo de 4 de junio de 1996, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de declaración de bien cultural, de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del núcleo de Dòrria, en el municipio de Toses (Ripollès), y de delimitación de su entorno de protección,

Visto que el Ministerio de Cultura, por la Resolución de 11 de marzo de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de mayo), incoó expediente para la declaración de conjunto histórico-artístico, a favor de Dòrria y delimitó su entorno de protección;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículo 8.º y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Visto que no se han presentado alegaciones durante la tramitación del expediente;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.-Declarar bien cultural, de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo de Dòrria, en el municipio de Toses (Ripollès), según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1 y que quedan representadas en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

Segundo.-Delimitar su entorno de protección, cuya justificación consta en el anexo 2 y queda representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

ANEXO 1

(Descripción y ubicación)

El núcleo urbano de Dòrria se encuentra encaramado en la solana del valle de El Rigart, sobre la carretera N-152, de Barcelona a Puigcerdà, en la parte meridional de la sierra de Gorrablanca y en el municipio de Toses. Su altitud, entre las cotas 1.475 y 1.600 metros sobre el nivel del mar, lo caracteriza como uno de los núcleos más altos de la comarca.

No conocemos, de antes del siglo IX, pruebas documentales o vestigios arqueológicos que demuestren la existencia de asentamiento humano en Dòrria. Sin embargo, esto no excluye la posible existencia de un grupo, posiblemente de ganaderos, que diese origen a la actual Dòrria. La fecha más antigua documentada es la del acta de consagración de la Seu d'Urgell, en el año 839, en la que se nombra el topónimo «Duaria», junto a los Toses y Navàs, y los indicios de elementos de hábitats más antiguos son unos documentos que hacen referencia a la existencia de un castillo y a la iglesia.

La población se formó, bajo la protección del castillo, alrededor de la iglesia parroquial y siguiendo el trazado del camino existente. La iglesia, del siglo XII, es el único testigo arquitectónico de la época medieval, ya que la demás arquitectura existente, aunque conserva la tradición arquitectónica medieval es de los siglos XVIII y XIX.

La configuración actual de Dòrria es el resultado de la adaptación al terreno de un hábitat que responde a las necesidades de una sociedad pastoral, de escasos medios, en unas condiciones climáticas rigurosas. Hay una voluntad y un interés, en su trazado, de adaptación al medio viario (aprovechamiento de la red), de adaptación a unos condicionantes físicos (fuertes pendientes del terreno, de abastecimiento de agua), etnológicos (vivienda adaptada a unos medios de vida principalmente pastoriles) y ambientales (protección ante las duras condiciones climatológicas) buscando una orientación favorable y una unidad vecinal que permita la ayuda inmediata.

Los edificios, que se organizan alrededor de la iglesia, responden a tres tipologías diferenciadas: Las viviendas, los pajares y los corrales.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La delimitación pretende controlar la relación entre el conjunto y los espacios que le dan apoyo ambiental, cuya alteración podría afectar los valores culturales o la visualización de este conjunto histórico.

El entorno de protección viene condicionado por la configuración accidentada del terreno donde se sitúa el pueblo, siendo importante, sobre todo, su percepción desde las vías de acceso. Así, por el lado este se ha considerado suficiente establecer como límite el camino de acceso a Dòrria, continuando después por el camino de La Font de Baix, ya que por este lado la topografía accidentada hace que no sea previsible el crecimiento y porque, además, no es un buen punto de visualización del pueblo.

Por lo que a los demás límites se refiere, están basados en líneas rectas referidas a elementos existentes del pueblo y con criterios de localización tomados en función de distancias y referencias que se han considerado oportunas para la correcta visualización del conjunto. De este modo, por los lados sur y oeste, estas distancias son más cortas a causa de la topografía y la inmediatez de elementos existentes. En cambio, por el lado norte se ha ampliado este margen de distancia de protección porque es un ámbito que sirve de telón de fondo al pueblo y desde donde el dominio visual de conjunto es mucho más amplio y toma una importancia considerable desde la carretera.

(PLANO OMITIDO)

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