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Documento BOE-A-1996-18970

Orden de 19 de julio de 1996 por la que se modifica la actual autorización del Centro de Educación Infantil «Arco Iris», de Santomera (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 1996, páginas 25047 a 25047 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-18970

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Encarna Pérez Díaz, en representación de la Asociación de Apoyo al Menor «Iris», titular del Centro de Educación Infantil «Arco Iris», domiciliado en la calle Nueva, número 29, de Santomera (Murcia), en solicitud de modificación de la autorización del centro, por transformación de una unidad de primer ciclo en una unidad de segundo ciclo,

Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro de Educación Infantil «Arco Iris», de Santomera (Murcia), quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Arco Iris».

Persona o entidad titular: Asociación de Apoyo al Menor «Iris».

Domicilio: Calle Nueva, número 29.

Localidad: Santomera.

Municipio: Santomera.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Primero y segundo ciclos de Educación Infantil.

Capacidad: Primer ciclo: Tres unidades. La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la Orden de 16 de noviembre de 1994.

Segundo ciclo: Dos unidades con 47 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Tercero.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Cuarto.-No obstante, el centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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