En el recurso contencioso-administrativo número 04/65/1994, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, entre «Multicines Pozuelo, Sociedad Anónima», y la Administración General del Estado, sobre sanción por incumplimiento de la cuota de pantalla, ha recaído sentencia el 6 de octubre de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos:
Primero.-Rechazar la petición que la actora formula respecto al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 1 y 3 de la Ley 3/1980, de 10 de enero.
Segundo.-Estimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la sociedad anónima Multicines Pozuelo», contra las actuaciones a que el mismo se contrae, que anulamos por no ser ajustadas a Derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta a la entidad recurrente.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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