Advertidos errores en la inserción de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 197, de fecha 15 de agosto de 1996, páginas 25124 a 25127, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el anexo I, punto 1.2.1, donde dice: «Se valorará a razón de 0,40 puntos por año y 0,33 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 4,50 puntos.», debe decir: «Se valorará a razón de 0,40 puntos por año y 0,033 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.»
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